Tribunales

La «impunidad» como «escudo protector» para la «corrupción política» en los ERE

Los votos particulares critican el desmontaje de uno de los casos "más graves de España" tras estimar el Constitucional el recurso de otros cuatro ex altos cargos

Los ex presidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (c), saludan al ex consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico entre 2000 y 2004, José Antonio Viera (d), en la sala la Audiencia Provincial
Los ex presidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (c), saludan al ex consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico entre 2000 y 2004, José Antonio Viera (d), en la sala la Audiencia ProvinciallarazonLa Razón

La mayoría progresista del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en la línea de las últimas decisiones que desmonta en gran medida la prevaricación y ahora también la malversación del «caso ERE», ha estimado los recursos de amparo de la ex viceconsejera de Hacienda andaluza Carmen Martínez Aguayo y de los ex consejeros de Empleo Antonio Fernández e Innovación Francisco Vallejo así como del ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez. La cascada de ex altos cargos excarcelados va aumentando la nómina, pendiente únicamente de la comunicación del TC anulando las condenas. El TC tumba las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación. De nuevo, el Pleno del TC considera que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes –y en el caso del ex consejero Antonio Fernández, al estimar parcialmente su recurso, se mandata para un nuevo fallo– pero no todos los jueces están de acuerdo. Los votos particulares alertan sobre la impunidad en «uno de los casos más graves de corrupción política institucionalizada de España» y consideran «manifiesta la ilegalidad de la que adoleció» el procedimiento empleado para el pago de las ayudas sociolaborales en Andalucía a cambio de la paz social, todo ello en contra del principal argumento de defensa amparado ahora por el Supremo de que «el crédito nunca delinque».

De los cuatro votos particulares, destaca el del magistrado Enrique Arnaldo quien señala que las sentencias crean «un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control». Arnaldo Alcubilla considera que los recursos de amparo debieron ser desestimados íntegramente, por no incurrir las sentencias impugnadas en las vulneraciones de derechos fundamentales que alegaban. El magistrado expone para su desacuerdo que las nuevas sentencias parten de la premisa de considerar que la actuación de los recurrentes no puede entenderse punible, porque obraron amparados por lo previsto en el programa 31L incorporado a las leyes de presupuestos andaluzas de los años 2002 a 2009, que habrían desplegado así «una suerte de virtud sanadora». Para este juez, tal premisa «es patentemente errónea», pues las leyes de presupuestos andaluzas consideradas habilitaban unos créditos para determinadas ayudas, pero no establecían un procedimiento sobre fiscalización y el modo en que esas ayudas debían finalmente concederse, ni su régimen de control. En resumen, «no cabe inferir en modo alguno que el Parlamento de Andalucía, al aprobar la correspondiente ley de presupuestos, excluyera la aplicación de los controles». Para el magistrado, las condenas «no pueden calificarse de irrazonables ni imprevisibles, pues el programa 31L de las leyes de presupuestos no concedía una cobertura legal para conceder ayudas con elusión de los controles previstos en la normativa subvencional». «Las sentencias dictadas por el Tribunal en este caso, al descubrir con la linterna de Diógenes el argumento de la salutífera ley de presupuestos que todo lo ampara y que borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados en la pieza específica» del «caso ERE» «desconocen los principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas», informó el TC del voto particular. «Llama poderosamente la atención el elocuente contraste entre la protección reforzada que la UE atribuye al delito de malversación y la respuesta dada por este Tribunal en sus sentencias, que conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España».

De su lado, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en su voto particular, señala que la demanda de amparo debió ser íntegramente desestimada. El juez considera «manifiesta la ilegalidad de la que adoleció la operativa montada por los acusados para evadir las normas vigentes en esos años, para el otorgamiento de subvenciones a propósito de las ayudas sociolaborales a trabajadores y empresas, con lo que revestía la arbitrariedad requerida por el mismo precepto penal». Respecto de la condena por el delito de malversación de caudales públicos, considera que se trata de un argumento circular que lleva al magistrado Enríquez Sancho a remitirse de nuevo al voto particular conjunto a aquella sentencia 93/2024, reiterando que las cantidades que se entregaban en concepto de ayudas sociolaborales se justificaban como cantidades asignadas al IFA/IDEA conforme a lo acordado por la Consejería de Empleo, sin observar los requisitos previstos en la legislación autonómica y estatal sobre subvenciones. Sobre la vulneración de la presunción de inocencia, considera que dicha sentencia «se ha excedido en la función de control externo atribuido a este Tribunal Constitucional por una doctrina reiterada, en concreto al revisar tanto la sentencia de instancia única de la Audiencia de Sevilla, como la de casación que la confirma de la Sala Segunda del Supremo». El juez no entiende que el TC deba inmiscuirse asumiendo su propio juicio de valoración de la prueba, «como lamentablemente ha sucedido».

La mayoría progresista se impone

El Pleno del Tribunal Constitucional ha tomado todas estas decisiones que en la práctica desmontan el «caso ERE» con los siete votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro votos en contra de la minoría conservadora. Así ha sucedido hasta la fecha con todos los recursos por los ERE, salvo el del exconsejero de Empleo José Antonio Viera, que fue inadmitido. Se da la circunstancia que en su día Viera fue el único socialista que se declaró en rebeldía desoyendo las peticiones del partido. La magistrada María Luisa Segoviano también anunció un voto particular concurrente en los casos de Vallejo y Rodríguez, como hizo este pasado martes con el caso del ex alto cargo Miguel Ángel Serrano, quien quedó en libertad tras año y medio en prisión. Quedan por resolver cinco recursos, entre ellos los de Chaves y Griñán.