Caso ERE

El TC retoma la deliberación sobre los recursos de Chaves y Griñán

El Alto Tribunal pospuso la decisión para no interferir en las elecciones municipales

El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán
El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio GriñánEPEP

El Tribunal Constitucional (TC) celebrará un nuevo Pleno esta semana en el que decidirá si admite a trámite los recursos presentados por los ex presidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves, entre otros, contra las condenas recibidas por el «caso ERE». El Alto Tribunal ya aplazó esta decisión para no interferir en las elecciones municipales del pasado 28 de mayo y ahora retoma el asunto, con otro horizonte temporal próximo como es el 23 de julio, cuando se celebrarán comicios generales. El TC suele regirse por la norma no escrita de evitar pronunciarse sobre asuntos políticos en el marco de contiendas elecciones.

Precisamente, tras el anuncio del adelanto electoral, algunos magistrados pusieron de relieve la necesidad de postergar nuevamente esta deliberación, pero, después de consultar con varios jueces, se ha optado por mantenerlo.

Cabe recordar que la admisión a trámite no implica manifestarse sobre el fondo del asunto. La magistrada responsable de estas ponencias es la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, en cuyo despacho recayó la primera impugnación, la presentada por la ex ministra socialista Magdalena Álvarez.

Aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la propuesta de admisión o no de los recursos de amparo es competencia de las secciones, en este caso tuvo que elevarse a la Sala Segunda porque no había unanimidad entre los tres magistrados que formaban la sección competente.

Fuentes judiciales precisan que la posición de Montalbán era admitir, pero no contaba con todo el apoyo de la Sección Tercera –integrada por la también magistrada progresista Laura Díez y su compañero conservador César Tolosa–, porque este último se oponía. Ahora, las fuentes apuntan que sí tiene el respaldo mayoritario de la Sala.

La defensa de Griñán ya anunció el pasado julio que solicitaría al TC que le amparara frente a la sentencia de la Audiencia de Sevilla, y las posteriores negativas del Tribunal Supremo a revocarla, que le condenó a 6 años y un día de cárcel por prevaricación y malversación. Su defensa formalizó recurso en abril.

A principio de año, la Audiencia de Sevilla suspendió el ingreso en prisión del ex presidente andaluz para que pudiera completar su tratamiento de radioterapia. El último informe de Medicina Legal señala que el tratamiento oncológico resulta «poco compatible con la vida en prisión» porque requiere «vigilancia estrecha».

Ante esto, la Audiencia de Sevilla emitió recientemente una nueva providencia en la que ordena que el Instituto de Medicina Legal emita «un nuevo informe» sobre si es posible que continúe su tratamiento médico en prisión y que precise si en su situación resultarían de posible aplicación los artículos del reglamento penitenciario relativos al «tercer grado por razones humanitarias».

Concretamente, el artículo 104.4 regula que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal». Por otra parte, el artículo 186.2 versa sobre aspectos como el «diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento», entre otros aspectos.

El ex presidente Griñán es el único de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenado a prisión que permanece en libertad, tras el ingreso el pasado 11 de abril en la cárcel Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también enfermo de cáncer, para cumplir su condena de siete años.

El también ex presidente Manuel Chaves y la ex consejera Magdalena Álvarez, por su parte, fueron condenados a inhabilitación y no a ir a la cárcel porque el tribunal no apreció que cometieran un delito de malversación.