Tribunales

Los vecinos ganan frente a la «indolencia» administrativa

El TSJA reconoce que una gasolinera contaminaba unas viviendas en Coria del Río (Sevilla)

Gasolinera origen de los vertidos tóxicos en Coria del Río (Sevilla)
Gasolinera origen de los vertidos tóxicos en Coria del Río (Sevilla)La RazónLa Razón

Una sentencia que da la razón a los vecinos y pone de manifiesto la «indolencia, lentitud e ineficacia administrativas». El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado uno de los aspectos del litigio que mantienen los vecinos de la barriada Guadalquivir de Coria del Río (Sevilla), afectados por un prolongado episodio de contaminación derivado de un vertido de hidrocarburos de una gasolinera cercana.

«A pesar de la postura mantenida por el Ayuntamiento en el proceso judicial, en el que negaba temerariamente que la contaminación hubiese afectado a las viviendas, el TSJA ha declarado probada la existencia de contaminación y su afectación» a las casas, explican los residentes. También determina la sentencia del que el Ayuntamiento «omitió el cumplimiento de sus obligaciones legales al archivar el procedimiento de declaración de suelos contaminados que se había iniciado».

En efecto, el Consistorio, «a pesar de tener la obligación legal de declarar dichos terrenos como suelos contaminados», procedió al archivo del expediente, impidiendo así que pudieran tramitarse las actuaciones administrativas necesarias para poner una solución definitiva a los problemas de tóxicos en el municipio «y proteger la salud de los vecinos que habitan las viviendas de la barriada Guadalquivir», añaden los afectados.

En este sentido, el TSJA expone que la resolución de 13 de abril de 2021 que dispone el archivo del expediente de declaración de suelos contaminados en la calle Batán «no es conforme a derecho». «Máxime cuando a la vista de los hechos expuestos en la demanda existen razones y evidencias para incoar un procedimiento de la naturaleza del que hablamos y que no tenía en modo alguno que perder su objeto e interés, dado el interés legítimo de los vecinos a la vista de los escritos y solicitudes presentadas, y las circunstancias concurrentes en su barriada».

El TSJA anula la resolución de archivo del expediente dictada por el Ayuntamiento y ordena al Gobierno local a «continuar el procedimiento para su resolución como proceda a la vista de las circunstancias concurrentes». Por otro lado, la sentencia omite realizar una declaración genérica de responsabilidad patrimonial de las administraciones demandadas, aclarando que ello no puede ser objeto del proceso judicial, ya que requeriría la presentación en vía administrativa de reclamaciones individualizadas por cada uno de los vecinos afectados, «abriéndose con ello la puerta a que en los próximos meses pueda sobrevenir una avalancha de reclamaciones indemnizatorias de los vecinos de la barriada Guadalquivir contra el Ayuntamiento».

Finalmente, respecto a las medidas que pedía la asociación de vecinos, como la reparación de la red de saneamiento, la asignación de un especialista en Toxicología al centro de salud o el realojo de los vecinos, expone el TSJA que «dichas pretensiones deben ser desestimadas porque la falta de actuación de las administraciones no crea, por sí misma, un derecho exigible por los ciudadanos ante los tribunales».