La polémica
Ni el voto particular del Tribunal Supremo cuestionó la prevaricación en los ERE
El Constitucional debate si anula la condena de Magdalena Álvarez
El Tribunal Constitucional continuará hoy deliberando sobre el recurso presentado por la representación letrada de la ex ministra y ex consejera andaluza de Hacienda Magdalena Álvarez contra su condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación en el caso ERE. Todo apunta, más aún después de ver a Álvarez en un mitín de Pedro Sánchez en Málaga durante la campaña de las elecciones europeas, que el Constitucional aprobará la ponencia de la vicepresidenta del tribunal, la magistrada Inmaculada Montalbán, que propone estimar el recurso de Álvarez y, por tanto, anular su condena.
De confirmase esta decisión será la primera vez que se cuestiona el delito de prevaricación en este caso, como recordaba ayer el consejero de la Presidencia, Antonio Sanz. Los jueces y los fiscales que han conocido este asunto han partido siempre de la base de la existencia de un delito de prevaricación, surgiendo las dudas en el caso de la malversación.
En este sentido, ni el voto particular del Tribunal Supremo puso en duda la existencia de la prevaricación en la concesión de ayudas sociolaborales mediante un sistema «ad hoc» al margen del procedimiento administrativo legalmente establecido.
De hecho, el Tribunal Supremo confirmó las condenas a 15 de los 19 ex altos cargos por 3 a votos a 2 y el voto particular se emitió porque negaba la malversación de los responsables de Hacienda –Griñán y Martínez Aguayo fundamentalmente– porque no concedieron directamente las ayudas.
El voto particular de la magistrada Ana María Ferrer García, al que se adhirió Susana Polo Garcia señalaba que «discrepamos de la práctica identificación que la sentencia mayoritaria realiza entre el delito de prevaricación el de malversación» porque «a cada uno corresponde su escenario» Argumentaba que «una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis; y otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público».
De hecho, el voto particular admite que «... es cierto que los acusados de la Consejería de Economía intervinieron en la confección y tramitación de presupuestos y de modificaciones presupuestarias con conocimiento de que empleaban un procedimiento ilegal...» pero que «tales alteraciones del trámite subsumibles en algunos casos relevantes en el delito de prevaricación, no cabe extraer ni que los cinco acusados pertenecientes a las Consejerías de Economía y de Innovación estuvieran de acuerdo con los actos de quebranto económico del erario público realizados por los funcionarios de la Consejería de Empleo».
La postura de Montalbán que se seguirá analizando hoy coincide con el criterio de la Fiscalía, que a principios de año informó de que la eventual revisión de penas de los ERE solo debía afectar al delito de prevaricación «en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos».
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