Vivienda
¿Puede mi casero prohibirme tener mascota en un piso de alquiler en España?
Todo lo que debes saber sobre derechos, limitaciones y obligaciones al convivir con mascotas en una casa alquilada
Cada vez más personas conviven con perros, gatos u otros animales de compañía, y la realidad es que muchos de ellos viven en pisos alquilados.
Este es un terreno en el que se cruzan contratos privados, normas de comunidad y leyes generales, lo que genera confusión y, a menudo, conflictos.
Lo que marca el contrato de arrendamiento
En España, la normativa de arrendamientos no ofrece una regla específica sobre mascotas. Esto significa que es el contrato el que manda.
Si el documento firmado entre inquilino y propietario recoge expresamente una prohibición de tener animales, dicha cláusula es válida y debe respetarse.
Su incumplimiento podría considerarse causa de resolución del contrato. En cambio, si no existe ninguna mención, el arrendador no puede imponer esa restricción de manera unilateral durante la vigencia del alquiler.
Lo más recomendable en estos casos es dejar el asunto claro desde el inicio. Muchas veces se pacta un anexo donde se permite tener mascotas bajo ciertas condiciones, como limitar el número de animales, exigir un seguro de responsabilidad civil o incluso un depósito adicional para cubrir posibles desperfectos.
El papel de la comunidad de vecinos
La convivencia no depende solo del casero. La comunidad de propietarios también entra en juego, aunque con límites claros.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos no pueden prohibir de manera general la tenencia de animales en viviendas privadas. Eso sí, sí tienen margen para regular el uso de zonas comunes, como ascensores, patios o jardines, siempre que lo acuerden en junta.
Además, cualquier actividad considerada molesta, insalubre o perjudicial, como ruidos constantes, suciedad o daños puede ser perseguida legalmente.
En esos casos, la comunidad tiene derecho a exigir al dueño del animal que ponga fin a los problemas o, en casos graves y persistentes, a iniciar acciones judiciales.
Convivencia y responsabilidad
Tener una mascota en un piso alquilado no solo es una cuestión legal, sino también de convivencia. Los propietarios temen desperfectos en la vivienda y los vecinos, molestias en la comunidad.
Por eso la normativa refuerza la responsabilidad del dueño, responder por ruidos, daños o suciedad recae siempre sobre él. La Ley de Bienestar Animal, en vigor, refuerza esa obligación, aunque no cambia el hecho de que el casero pueda limitar la presencia de mascotas si así se pacta en el contrato.
Ni los caseros ni las comunidades pueden prohibir sin más la presencia de animales, pero sí existen límites que dependen del contrato firmado y de la convivencia en el edificio.