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Así te afecta la huelga indefinida de autobuses en Guadalajara: estos son los servicios mínimos

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La Consejería de Fomento ha publicado una Orden mediante la que se fijan servicios mínimos en el transporte público regular de viajeros en Castilla-La Mancha durante la huelga indefinida que se desarrollará en Guadalajara a partir de este martes, 18 de febrero.

Así queda establecido en el texto publicado por el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), donde se explica que la huelga convocada afectará a todos los trabajadores de las empresas a las que se les aplica el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Regulares y Discrecionales de la provincia de Guadalajara.

La huelga, que ha sido convocada por la Federación de Servicios, Movilidad, y Consumo de UGT; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y el sindicato Libre de Transportes, también afectará a cualquier persona trabajadora que preste servicios en la provincia de Guadalajara, quedando también incluidos en la convocatoria los trabajadores de ETT.

Número de expediciones

De esta manera, en los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general se establecen, en el caso de 1 a 6 expediciones completas, una expedición de ida y otra de vuelta; de 6 a 10 expediciones completas, dos expediciones de ida y dos de vuelta, y en el caso de más de 10 expediciones completas, entre las 6.00 y las 9.00 horas y 18.00 y 21.00 horas, el 40 por ciento de las expediciones de ida y vuelta. El resto de la jornada, el 20 por ciento de las expediciones.

Según queda establecido en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, en el caso de los servicios regulares de viajeros de uso especial se mantiene el servicio de todas las rutas de transporte escolar con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias.

También se mantienen todas las rutas de transporte escolar con destino a centros educativos de educación especial, así como la expedición de ida de las rutas no incluidas en los apartados anteriores.

Las rutas que simultáneamente transporten viajeros de uso general y de uso especial escolar se considerarán, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, como servicios regulares de viajeros de uso especial.

La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta Orden corresponderá a las empresas afectadas.