Caso Nóos

El juez de vigilancia penitenciaria aplica el artículo 100.2 a Urdangarín y le permite salir de prisión dos fines de semana al mes

Estima su petición, aunque no podrá viajar a Ginebra, donde residen su mujer e hijos, durante esos permisos

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha flexibilizado la situación penitenciaria de Iñaki Urdangarín, condenado a cinco años y diez meses por el “caso Nóos”, al aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, permitiéndole salir de la cárcel dos fines de semana al mes, además de las salidas que ya tiene programadas para realizar labores de voluntariado en un centro que atiende a personas con discapacidad física, intelectual y sensorial, aunque permanece clasificado en segundo grado.

La decisión puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal, por lo que no adquirirá firmeza hasta conocer si se interpone ese recurso y, en ese caso, conocer la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que fue el órgano sentenciador. El Ministerio Público se opuso a la petición formulada en ese sentido por el ex duque de Palma de Mallorca, por lo que es previsible que finalmente recurra.

El Juzgado cree que la aplicación de este precepto afecta a la clasificación y no se trata de una mera cuestión regimental, por lo que, sin finamente se recurre su decisión, no debe ser la Audiencia de Ávila, pese a que cumpla condena en la prisión de Brieva, quien se pronuncie, sino la que le condenó en su día, es decir, la de Palma de Mallorca.

En la resolución, el magistrado esgrime que “la imposición al interno del régimen de vida de aislamiento absoluto por parte de la Administración, a pesar de corresponderle el régimen de vida ordinario” debe compensarse con “medidas tendentes a normalizar y salvaguardar, en lo posible, los aspectos socializadores del cumplimiento de las penas privativas de libertad”. Y es que, añade el juez de vigilancia penitenciaria, Urdangarín “sigue adoleciendo de elementales carencias, pues salvo las 24 horas semanales” para realizar esas labores de voluntariado, “en las 144 restantes, salvo 40 minutos (comunicaciones ordinarias), el recurrente sigue estando en aislamiento, lo cual, desde luego no es normal en el pensamiento penitenciario actual, siglo XXI -sí lo era en el siglo XVIII-, ni responde al diseño de cumplimiento propio de un interno clasificado en segundo grado”. De esta forma, rechaza que la elección del centro de cumplimiento y de la forma de vida en aislamiento hayan sido decisiones del recurrente,, antes bien habrían sido impuestas por la Administración por razones de seguridad y para preservar la vida e integridad del penado.

No es un tercer grado encubierto

La aplicación al penado de aspectos propios del tercer grado, como son las dos salidas de fin de semana al mes, se justifica en la excepcionalidad de la situación de aislamiento impuesta (cuarto caso en toda la historia del sistema penitenciario actual) y la imposibilidad de implementar un programa especial de tratamiento que no pueda ejecutarse de otra forma. De hecho, conviene destacar que en veinte meses de cumplimiento no se ha adoptado por la Administración medida alguna al respecto. Por este motivo, por las “radicales restricciones la forma de vida del interno por razones de seguridad" hacen que la aplicación de artículo 100.2, que le permitirá flexibilizar su situación penitenciaria, no puede considerarse un “tercer grado encubierto”, como sostenía el Ministerio Fiscal en su oposición al recurso de Urdangarín.

El auto dictado por el magistrado titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria rechaza la petición del penado de poder desplazarse de manera excepcional a Ginebra, lugar de residencia de su esposa, la infanta Cristina y de hijos, durante alguna de las salidas de fin de semana o permisos de salida debido al principio de territorialidad de la Ley Penal.