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Pandemia

El Bocyl publica las nuevas medidas de restricción, el toque de queda a las ocho incluido

La prohibición de moverse entre provincias, la limitación a a cuatro el número de personas no convivientes para reunirse en espacios públicos u hogares o la reducción a un tercio el aforo para el culto, entre ellas

Varias personas hacen compras en un centro comercial de Segovia
Varias personas hacen compras en un centro comercial de SegoviaNacho ValverdeEuropa Press

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este sábado en su edición las nuevas medidas de restricción para contener la expansión da la covid, entre las que se encuentra el polémico adelanto del toque de queda a las ocho de la tarde, con el que esta Comunidad desafío la autoridad del Gobierno de España. Además, se incluye la prohibición de moverse entre provincias, la limitación a cuatro del número de personas no convivientes que pueden reunirse en espacios públicos y domicilios, y la reducción del aforo a un tercio en los lugares de culto hasta un máximo de 25 personas.

Todas estas medidas entrarán en vigor este sábado a las 20 horas y se evaluarán cada quince días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.

En el caso de la movilidad, podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores,menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.

En el caso de las reuniones con un máximo de cuatro personas no convivientes, esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.

Mientras que en el caso del adelantamiento del toque de queda a las ocho de la tarde, la medida más polémica por cuanto supone un desafío a la autoridad del Gobierno de España y del Ministerio de Sanidad que habían desautorizado la misma al entender que no cabe dicha restricción en el Real Decreto de Estado de Alarma aprobado en las Cortes, la Junta sigue adelante porque cree que puede hacerlo como así se lo han trasladado sus servicios jurídicos.

¿En qué se basa el Gobierno autonómico para tomar esta decisión?

La Junta se ampara en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, que incluyen la regulación de la eficacia de las limitaciones, su modulación, flexibilización y suspensión, la prevista en el artículo 5, y por otro lado, se indica expresamente en su Disposición transitoria única en relación a la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno” lo siguiente:

“La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión”.

Además, el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, durante la presentación de las nuevas medidas de restricción aseguraba que la Junta ha apurado al límite legal las competencias que tiene y el decreto del Gobierno de España y explicaba también que otro de los motivos de adelantar a las ocho el toque de queda y no a otra hora, se encuentra que a las 20 horas es el “ocaso” del día y el momento en el que anochece,