Hacienda

¿Qué deducciones puedo aplicar en la declaración de la Renta si vivo en Castilla y León?

Arranca una nueva campaña en la Comunidad donde se esperan 1.267.824 notificaciones con 880.175 con derecho a devolución

Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personas
Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personasEduardo ParraEuropa Press

Se abre el plazo hoy para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al año 2020, donde en Castilla y León se prevé que se presenten un total de 1.267.824 en la Comunidad de las que un total de 880.175 tendrán derecho a devolución, con un importe estimado de 636 millones. Las devoluciones se iniciarán a partir del próximo viernes.

Una campaña con refuerzo de la asistencia para afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y perceptores del Ingreso Mínimo Vital, que contarán con una opción de fraccionamiento en seis meses sin intereses.

Pero cuáles son las deducciones aplicables en Castilla y León. Son las siguientes:

  • Para contribuyentes afectados por discapacidad

Los contribuyentes afectados por discapacidad que tengan 65 o más años, podrán aplicarse la siguiente deducción: - 300 euros cuando se encuentren afectados por un grado de discapacidadigual o superior al 33%. - 656 euros cuando el grado de discapacidadsea igual o superior al 65%. Los contribuyentes menores de 65 años y afectados por un grado de discapacidadigual o superior al 65% podrán aplicarse una deducción de 300 euros.

  • Por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La deducción también será aplicable a los supuestos de construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. Entre los requisitos; que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años; que se trate de su primera vivienda y que esté situada en una población (municipio) de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los que excedan de 10.000 habitantes, o los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

  • Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra se podrá deducir el 15% de las cantidades donadas con las siguientes finalidades: Cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades: Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas; la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o Comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; cantidades donadas para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León y cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que por razón de sus fines, estén clasificados como culturales, asistenciales o ecológicas.

  • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 % de las cantidades donadas a las Universidades públicas de la Comunidad y a las fundaciones y a otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación.

  • Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra se podrá deducir el 15% de las cantidades invertidas con las siguientes finalidades: las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación y las destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León.

  • Para el fomento de la movilidad sostenible

El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición de uno o varios vehículos de turismo nuevo que tenga la consideración de: Vehículo eléctrico puro, Vehículo eléctrico con autonomía extendida, vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros tanto en tributación individual como en conjunta.

  • Por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años

El 20 por 100 de las cantidades que el contribuyente hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros. La deducción será del 25 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquier población municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 km de la capital de provincia.

  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual

El 15 por 100 de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente: Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable; cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables; la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado; o las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que éstos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

  • Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual

El contribuyente podrá deducirse durante cinco años, el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, debiendo cumplir simultáneamente los siguientes requisitos: Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla y León; que se trate de su primera vivienda; que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León; que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrá la consideración de vivienda de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

  • Deducción para el fomento de emprendimiento

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades. El límite máximo de deducción será de 10.000 euros tanto en declaración individual como conjunta.

  • Por inversión en rehabilitación viviendas destinadas a alquiler

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas.

  • Por familia numerosa

Por familia numerosa se establece una deducción de 500 euros. No obstante, la deducción será de 1000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el " mínimo por descendientes” tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de contribuyentes cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado. La deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el “mínimo por descendientes”.

  • Por nacimiento o adopción de hijos

Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del “mínimo por descendientes”, podrán deducirse las siguientes cantidades; 1.010 euros si se trata del primer hijo. 1.475 euros si se trata del segundo hijo.2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  • Por partos múltiples o adopciones simultáneas

En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente», además de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el apartado anterior, el contribuyente podrá deducirse las siguientes cantidades: Una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

  • Por cuidado de hijos menores

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades: El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, conel límite máximo de 322 euros en tributación individual como en tributación conjunta. El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros en tributación individual como en tributación conjunta.

  • Por paternidad

Por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad, el contribuyente podrá deducir como máximo 750 euros. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa.

  • Por gastos de adopción

Por cada adopción realizada en el periodo impositivo, de hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”, el contribuyente podrá deducirse 784euros. En el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España, el importe de la deducción será de 3.625 euros.

  • Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el “mínimo por descendiente”, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite máximo de 300 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.