Tribunales
El TSJC reconoce como empleados del CSIC a dos científicos muertos en un alud
Uno de ellos era el biólogo salmantino Gaspar Giner Abati
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado que los dos trabajadores que en 2018 murieron por un alud en una expedición del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) al Val d’Aran, uno de ellos el biólogo salmantino Gaspar Giner Abati (39 años), fueron empleados por la agencia estatal, pese a que no tenían contrato.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJC desestima el recurso presentado por el CSIC contra el fallo de un juzgado social de Lleida que reconoció la relación laboral de los fallecidos con la agencia estatal, que alegaba que las víctimas trabajaban como guías de montaña y participaron en la expedición de forma voluntaria.
El fallo, que es recurrible ante el Supremo, puede tener efectos sobre la causa penal que un juez de Vielha (Lleida) tiene abierta a raíz del accidente mortal, en el que la presidenta del CSIC, Rosa Mendéndez, y otros dos cargos de la agencia estatal están investigados por un delito contra la seguridad de los trabajadores por la falta de medidas preventivas en la expedición.
El accidente ocurrió el 22 de marzo de 2018, cuando tres miembros de una expedición científica destinada a recoger muestras de agua del lago Redon para un proyecto del CSIC -dependiente del Ministerio de Medio Ambiente- fueron arrastrados por un alud en el valle de Conangles que les precipitó por una roca vertical de 90 metros de altura.
A raíz del accidente, resultó herido grave Roberto Sánchez, investigador de Lasarte (Guipúzcoa) contratado como técnico superior para el CSIC, y fallecieron las dos personas que le acompañaban: el salmantino Gaspar Giner Abati, un biólogo que había trabajado en esta empresa pública, y el montañero Unai Pérez de Arenaza, vecino de Bergara (Guipúzcoa).
Ambos fallecidos habían sido reclutados verbalmente por el director del proyecto, Luis C. -también investigado-, unos días antes de la salida de la expedición sin realizar ningún trámite administrativo previo, ni gestionar ninguna hoja de pedido de contratación y sin que la gerencia del CSIC autorizase ningún gasto relacionado con su intervención en la campaña de toma de muestras.
El CSIC negaba que existiera relación laboral con los fallecidos -que a raíz de la sentencia podrían se considerados víctimas de un accidente de trabajo-, aduciendo que concurrían “requisitos de autonomía” por parte de los profesionales y que la decisión de subir a la montaña el día del alud “fue tomada de común acuerdo por las tres personas afectadas”.
El TSJC concluye, no obstante, que en este caso existió “dependencia” de los trabajadores respecto al CSIC, puesto que “no tenían ninguna opción para realizar su trabajo por su propia iniciativa, sino que estaban completamente condicionados por las decisiones empresariales”.
Distinto habría sido, reconoce la sala, si se hubiera encargado a los trabajadores tomar las muestras del lago y ellos hubieran decidido “el día y la forma” en que lo llevarían a cabo.
La sala recuerda que el trabajo “se presta como decide y organiza la empresa, se inicia en sus propias instalaciones” y que los científicos “no aportan sino su conocimiento y capacidad de esfuerzo en las condiciones adversas de la montaña, sin aportar ningún tipo de infraestructura o organización”.
Para el tribunal, además, resulta “evidente desde el principio” que el resultado del trabajo llevado a cabo por los fallecidos “va a ser utilizado única y exclusivamente por la propia empresa, que es la que se beneficia del mismo” y que los miembros de la expedición emplearon incluso material del CSIC.
El TSJC reconoce que uno de los trabajadores se había dado de alta como autónomo días atrás, pero precisa que “no existe prueba ni evidencia alguna de que la empresa conociera tal circunstancia cuando le contrató, ni que se hablase de ella ni que se contratase en tal condición”.
La sentencia también considera relevante que “ambos trabajadores, que eran expertos montañeros, no prestaron sus servicios como guías de montaña sino pura y simplemente como porteadores del material necesario para realizar la investigación, aprovechando su especial conocimiento del medio”.
El CSIC mantuvo también ante el TSJC que si se reconocía la relación laboral con los dos fallecidos, la sentencia podría tener “consecuencias materiales” para otras personas que presten servicios o colaboren con la agencia.
Ante ese argumento, la sala advierte de que, ante esa situación, será el CSIC el que deberá “tomar las medidas adecuadas para que se cumpla la legalidad vigente” y, de ser necesario, “proponer los cambios normativos necesarios”.
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