Tribuna

Ecocidio

Laia Aubareda Dalmau

Se respira mal ambiente. Mal ambiente desde un punto de vista político, social, económico y laboral. Pero, el que aquí ocupa es el que, de no tenerse en cuenta, su lesión provocará o ya ha conllevado daños irreversibles para la supervivencia humana: el medio ambiente.

Desde luego, qué soberbia se desprende del uso del término “medio”, ni que la naturaleza perteneciera al ser humano por el mero hecho de estar arriba en el escalafón de la cadena alimenticia. En cualquier caso, parece ser que incidentes como el cambio climático están generando cura de humildad y, lejos ya de proteger jurídicamente sólo al ecosistema y los recursos naturales por motivos económicos o privados, a día de hoy, el Código Penal y la misma Constitución lo configuran como un bien jurídico independiente con valía propia.

Sentada tal premisa, no se están adoptando medidas jurídicas ni suficientes ni eficientes de interés general o, desde luego, no se están dando a conocer.

Más claro el agua. El ciudadano no se visualiza a sí mismo como un posible delincuente medioambiental. En este sentido, es cierto que la mayoría de los delitos ecológicos están pensados para personas jurídicas que contaminan en ejercicio de su actividad, pero es cierto que a día de hoy perfectamente puede responder la empresa por tales actos con absoluta compatibilidad con las personas físicas.

A quien buen árbol se arrima, buena sombra le cobija. No hay mejor amigo para el ciudadano, y ya no digo si es jurista, que el orden en la ley. La regulación medioambiental es un auténtico caos formado por normativa sobrepuesta de la Unión Europea, el Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales. En detrimento de su aplicación se ha generado un laberinto normativo del que una vez se entra ya no se sale con tantas remisiones, parches y repeticiones como peces en el mar.

Que corra el aire. Otro de los principales problemas en la aplicación de los delitos medioambientales es que, parece ser, que el aire sólo corre por naciones cuando es evidente que un acto contaminante originado en un lugar puede tener graves consecuencias fuera de las fronteras del Estado y es, en ese punto, donde procede la actuación conjunta de los Estados, mediante tratados o a través de organizaciones internacionales, para unificar criterios en aspectos tan simples como podría ser la determinación del órgano jurisdiccional que debe de conocer del asunto pudiendo optar o bien el Juez del país donde se produzca el daño o bien donde éste se genere.

En definitiva, lejos de constituir una crítica, el presente tiende a ser un ruego al legislador puesto que si no se impulsa un ordenamiento jurídico mínimamente práctico, la especie humana, que tanto farandulea de su inteligencia, se va a ecosuicidar como si de un lemming se tratara, dejando para el lector, ahora están abiertos los bares y hay ganas de reunirse con amigos y familiares, la posibilidad de discutir, apostar y descubrir qué es un lemming y cuál es su mito.

Laia Aubareda Dalmau es Juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura