Sucesos

9 años de cárcel por violar durante 5 años a su sobrina menor de edad

La joven relató en el juicio episodios de violaciones “brutales”

El acusado, durante el juicio
El acusado, durante el juicioGoogle

La Audiencia de Lleida ha condenado a 9 años de prisión y a otros 6 de libertad vigilada a un hombre por violar a su sobrina desde que la víctima tenía 11 años hasta que cumplió los 16, momento en que la chica lo contó a sus padres. El tribunal considera que el relato de la joven es “totalmente creíble” y que hay pruebas como una conversación grabada entre víctima y acusado que la defensa pidió anular durante el juicio, que se celebró el pasado 19 de mayo.

El condenado tampoco podrá acercarse a la denunciante durante diez años y deberá indemnizarla con 20.000 euros por los daños morales ocasionados. El hombre está en prisión preventiva desde que fue detenido por estos hechos.

La joven relató en el juicio episodios de violaciones “brutales” cuando solo tenía 11 años y señaló que su tío la amenazaba para que no lo contara diciéndole que haría lo mismo a su hermana pequeña, que entonces tenía solo 5 años. Se produjeron en Lleida, Barcelona y Peñíscola.

Al inicio del juicio, la sala pudo escuchar la grabación de una conversación telefónica entre la víctima y el acusado, que fue grabada por el padre de la joven cuando esta le explicó los abusos. En la grabación, ella decía al acusado que lo que pasaba entre ambos “se tiene que acabar” y añadió que se trataba de “abuso sexual”, a lo que él respondió que “era diversión” y que no la forzaba.

La defensa pidió anularlo pero el tribunal le ha dado validez. Por todo ello, la Audiencia de Lleida considera probado que el acusado usó la violencia y la intimidación para someter a la víctima a agresiones sexuales continuadas, que empezaron en 2013, cuando ella tenía 11 años -él, 51-, y que continuaron hasta los 16, cuando la chica decidió contarlo.

Una de las pruebas clave ha sido la grabación de una conversación entre la víctima y el acusado.

La Audiencia de Lleida considera probados los hechos y concluye que son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con los agravantes de acceso carnal y de superioridad, ya que el acusado se hizo valer de la relación de confianza con su familiar.

Por otra parte, le aplica la atenuante de reparación del daño ya que el acusado ingresó 12.000 euros en el juzgado antes de la vista a favor de la víctima por daños morales. Por todo ello le impone nueve años de prisión, mientras que la fiscalía pedía 12.

La Sala considera probado que la víctima fue sometida por el acusado a llevar a cabo actos de carácter sexual desde los 11 hasta los 16 años bajo violencia e intimidación, aprovechando los encuentros familiares. “Con violencia porque el acusado hizo uso de la fuerza en varias ocasiones para conseguir su propósito y con intimidación porque le amenazaba con hacerle lo mismo a su hermana si ella se negaba”, recoge la sentencia.

La Sala también rechaza el cuestionamiento por parte de la defensa de la autenticidad de la grabación y dice que no hay ningún dato que demuestre “ningún indicio de manipulación”. “La grabación tiene un inicio y un final claros y se escucha una conversación consecutiva sin saltos”, recoge el escrito.

Además, según la sentencia, la declaración de la víctima es “mantenida en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones relevantes”. “Pasaba todos los días que nos veíamos. Todos”, repitió la víctima en el juicio. La Sala considera que su relato es “totalmente creíble” y que está reforzado con el resto de pruebas practicadas, como la llamada que califica de “clara y contundente” y también de “válida y auténtica”, que “contribuye a potenciar el testimonio incriminadora de la víctima “.

Además, recuerda la Audiencia, también se encontraron restos biológicos del acusado en el lugar donde la víctima relata que sufrió el último abuso, en Peñíscola. Y también las técnicas del EATAV aseguraron que el relato de la víctima tenía una estructura “lógica, con detalles y que estaba contextualizado”.

Por todo ello, aunque el acusado negó los hechos en su declaración, la Audiencia concluye que hay una “batería de pruebas” que demuestran los hechos denunciados. Tampoco consideran probado que la víctima hubiera puesto la denuncia por resentimiento o venganza contra el acusado, tal como sostenía la defensa. “Al contrario, ya que ha hecho que se rompa la relación con su tía y sus primos”, recoge la sentencia.