Banderas

¿Está permitido exhibir la estelada catalana en la ventana en España? Esto es lo que dice la ley

Los propietarios de las viviendas pueden modificar elementos arquitectónicos sin poner en peligro la seguridad del edificio

Una estelada colgada en una ventana
Una estelada colgada en una ventanaLa Razón

Las banderas son un símbolo que sirve como forma de expresión para muchos. Pueden ser oficiales, regionales, locales o incluso inventadas, que siempre serán lo primero que se le vendrá a la mente a todas aquellas personas que quieran reivindicar, con orgullo, algo en lo que creen fielmente. En este sentido, la sociedad reconoce estas muestras como una manera de plasmar la identidad, la afinidad o la postura que se puede llegar a tener con respecto a algún debate político.

Al fin y al cabo, una bandera es una declaración de intenciones, es la manera más sencilla y visible de dar a conocer a los demás aquello que se siente, que se piensa y que se defiende. Son muchos los rasgos que pueden tener estos estandartes, pero los principales son los colores, los escudos, los símbolos o las franjas. Todos ellos evocan a una infinidad de sentimientos que no solo tienden a individualizar un sentimiento, sino a colectivizarlo.

Enseñar nuestros colores depositando una bandera en una venta, algo muy cotidiano en la actualidad

Una práctica muy sencilla que encuentran los ciudadanos para exhibir cuáles son sus colores es decorar las ventanas de sus casas con un símbolo que, en pocos segundos, sea capaz de transmitir el mensaje que quieran dar. Por ello, una bandera es el principal objeto que se emplea. Es prácticamente imposible caminar por la calle y no encontrarse un piso en el que haya colgado un trozo de tela que represente una nación, institución, organización o grupo.

Este gesto es muy sencillo pero, cuando conlleva a una alta carga política, existe la posibilidad de que se genere controversia. Es así que suelen aparecer dudas muy vinculadas a la siguiente pregunta: ¿Se puede colgar una bandera en la ventana de tu casa?. Al estar presente ese miedo por una infracción o por generar mal ambiente con los vecinos, aparece un pequeño temor por el que muchos se echan atrás a la hora de querer depositar su símbolo de representación de cara al exterior. Así pues, se va a presentar el reglamento que está estipulado con respecto a este acto.

La Ley de Propiedad Horizontal dicta sentencia

Existe un reglamento que condiciona la manera en la que pueden ser exhibidas las banderas en una vivienda (siempre da cara al exterior). La Ley de Propiedad Horizontal es una normativa que tiene como objetivo fomentar una buena relación entre los propietarios de un edificio y siempre estableciendo sus derechos, deberes y régimen de actuación de las comunidades de vecinos.

Dentro de uno de sus artículos, el 7.1 concretamente, se posibilita a los dueños modificar el interior de su vivienda siempre y cuando no afecten a la integridad del edificio, su estructura, su configuración, los derechos de los demás y su estado exterior. De entre estos aspectos, el que se vería afectado si se colocase una bandera sería el último, el de la situación en el que una casa se manifiesta fuera de sus límites, es decir, en la fachada.

Normalmente, todo espacio que está situado fuera de un inmueble pero que sí lo está en el edificio comunitario es considerado elemento común. Por lo tanto, si se cuelga un elemento cualquiera ya se estaría alterando el propio elemento común y esto podría ser considerado como una infracción por incumplimiento del reglamento establecido en la LPH.

"Si se puede retirar, como por ejemplo una bandera, no pasaría nada"

Sin embargo, muchos expertos afirman que, al tratarse de un objeto simple, pequeño, manipulable y que se puede retirar en cualquier momento, esto no es punible. En un artículo publicado por Newtral, Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil en la Universidad Rovira i Virgili, revela que lo que está totalmente prohibido es modificar de manera estable y estructural la fachada, "pero una cosa provisional y que se puede retirar, como es una bandera, no hay problema". Aquí, no sería ilegal la colocación de una estelada en la ventana, aunque es recomendable avisarlo a los vecinos con antelación para evitar malentendidos.

Esto es en el ámbito individual pero, cuando se habla a nivel colectivo y en organismos oficiales, la situación cambia por completo. Según informó Antonio Benítez, socio y fundador de Administrativando Abogados, a Confilegal, "la Ley 39/1981, de 28 de octubre, normativa que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece en su tarde artículo que: "La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado"".

A su vez, la ley estipula que, en caso de mostrar la bandera oficial, no se pueden incorporar símbolos que tengan que ver con partidos políticos, sindicatos u otras entidades privadas. Además, esta limitación se aplica en ambos usos, tanto en el particular como en el uso colectivo.