Tribunales
Al amparo de decretos
El Gobierno pasa la competencia del pago de las pensiones de los funcionarios del Estado de Hacienda a la Seguridad Social
La aprobación del Real Decreto Ley 15/ 2020 de 21 de abril, por el que la competencia de la gestión y pago de las prestaciones a las clases pasivas de los funcionarios del Estado se trasladan del Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social, constituye el primer paso para la laboralizacion de la función pública. Con ello se inicia el camino a la privación de los derechos adquiridos a la Carrera Judicial y Fiscal, y a todos los funcionarios del Estado. Y el paso previo a la supresión de MUGEJU, MUFACE e ISFAS.
Así se desprende de la Disposición Final Primera del RDL, por la que se integra también el Fondo de Reserva, que por dotación presupuestaria pertenece a la Dirección General de Costes del Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, para hacer frente a nuestras pensiones, en el Fondo general de la S.S., cuya situación de liquidez es preocupante. Máxime si la renta mínima vital se quiere también abonar de este fondo general de la S.S. Se trata de una medida estructural incardinada en un RDL que solo debe de afectar a elementos coyunturales.
No se alcanza a comprender la urgente necesidad de eliminar la competencia de las pensiones de las clases pasivas de más de 50 años de vigencia, implantada en el Ministerio de Hacienda en los años 60 del siglo XX.
¿Quién controla al controlador?
Por otra parte, resulta sorprendente la eliminación de la autorización judicial para la interceptación de las comunicaciones cuando ni en la Constitución Española ni en la Ley que regula el Estado de Alarma, se prevé la suspensión de esa autorización, salvo las excepciones del “apartado 4 del vigente artículo 579 de la LECRIM”.
Este problema surge cuando el Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil afirmó que se dedican a minimizar el clima contrario a la gestión de la crisis por parte del Gobierno y cuando un miembro del Ejecutivo expresó que el Gobierno está haciendo una monitorización de las redes sociales; “monitorización”, según el diccionario, significa “acción de controlar”.
Es decir, se interviene para controlar las redes sociales cuando encuentren contenidos de esa índole y el Ejecutivo decidirá lo que es un bulo o una noticia falsa. Bulo o noticia falsa, que en sí mismo no es delictivo. Además, no incorporan los principios que el Tribunal Constitucional ha definido para limitar el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones de los particulares: especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Principios que brillan por su ausencia en las actuaciones referidas.
Estas nada tienen que ver con lo sucedido en redes sociales (WhatsApp, Facebook, etc.). Cuando ya han sido reenviados muchas veces mensajes no podemos remitirlos de forma simultánea a muchos destinatarios. Hasta aquí no deja de ser más que una política de esas empresas.
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado perciban algún comentario o texto etcétera. en redes sociales constitutivo de un presunto delito de odio, de revelación de datos personales, de acoso, de injurias o calumnias… lo pongan en conocimiento de la Autoridad Judicial es el procedimiento. En esto consiste el Estado de Derecho.
A modo de conclusión, me hago una pregunta ¿quién controla al controlador?
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