Banca

Un juzgado condena al Banco Santander a devolver el dinero invertido en acciones del Banco Popular

Esta sentencia no es recurrible y la entidad bancaria ya ha consignado el importe de la condena en la cuenta de la demandante

Oficina de Banco Santander
Varias personas esperan para entrar a una oficina del Banco SantanderMarta Fernández JaraEuropa Press

El Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Valencia dictó el pasado 5 de marzo una sentencia que condena al Banco Santander a devolver el dinero que una clienta invirtió en acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de la entidad en 2016. Banco Santander S.A. absorbió a Banco Popular y el fallo también le condena a pagar los intereses legales por la compra de 1.300 acciones.

La demanda fue presentada por el despacho Varona Legal & Numbers y ha conseguido una de las primeras sentencias en Valencia favorables a los accionistas que adquirieron participaciones del Banco Popular. La juez entiende que procede anular el contrato de compraventa por haberse suscrito con error en el consentimiento, dado que la entidad presentaba una imagen de solvencia y liquidez que no se ajustaba a la realidad. Es decir, que las cuentas contenían errores y omisiones que provocaron que los clientes tomaran la decisión de comprar acciones sin conocer la situación financiera real de Banco Popular en 2016.

De este modo, la clienta, confiando en la información que le proporcionó la entidad bancaria en el momento de la suscripción de las acciones, compró asumiendo un riesgo que en ningún momento se le explicó y que provocó la pérdida total y absoluta del capital invertido. El fallo de la sentencia declara “la nulidad, por concurrencia de error en la formación del consentimiento, de la orden de compra de 1.300 acciones de Banco Popular de fecha 20 de junio de 2016” y condena a Banco Santander al reintegro de la cantidad invertida, más los intereses legales y las costas del procedimiento”.

Esta sentencia no es recurrible y la entidad bancaria ya ha consignado el importe de la condena en la cuenta de la demandante, por lo que ésta ha visto resarcido todos los daños y perjuicios por los que reclamaba.

En opinión de Ignacio Varona, socio director de Varona Legal, “esta sentencia avala que Banco Popular falseó sus cuentas para colocar acciones a los pequeños inversores, dejando el camino judicial despejado para todos los afectados, que ahora sí podrán reclamar con todas las garantías todo el dinero perdido. Ya son varias las Audiencias Provinciales que han fallado en favor del cliente, pero era importante conocer la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia que es quien, en la mayoría de los casos, acabará decidiendo sobre las compras efectuadas en las oficinas de la provincia”.

Desde el despacho Varona Legal consideran que la Audiencia Provincial de Valencia ya ha resuelto sobre esta cuestión, lo que refrenda los intereses de los afectados por la compra de acciones del Banco Popular adquiridas como consecuencia de la ampliación de capital.

En concreto, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 23 se basa para resolver el asunto planteado en la reciente Sentencia de la Sección Séptima, que a su vez se basa en Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y de Valladolid, concluyendo claramente que “la oferta de la ampliación de capital, integrada por el folleto y los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular no reflejaba la realidad económica del Banco, se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de un necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, pese a que, como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el Banco pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello, lo que nos permite concluir que fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación de capital no era real.”