Tribunales

Declarado improcedente el despido del exmarido de Oltra

La juez considera que la sentencia sobre los abusos aún no es firme y que la carta de despido es incorrecta

Imagen de archivo de la vista en la que se juzgó y posteriormente, condenó, al educador
Imagen de archivo de la vista en la que se juzgó y posteriormente, condenó, al educadorBiel AliñoEFE

El juzgado de Lo Social número 18 de Valencia ha declarado improcedente el despido del educador Luís Eduardo Ramírez del centro de menores en el que trabajaba desde 2010, concretamente el Asilo Niño Jesús, de la Fundación de la Comunidad Valenciana Asociación Protectora de los Niños. La magistrada estima que «la carta de despido no guarda los requisitos formales exigidos por la jurisprudencia», ya que en la mencionada carta, al contrario de lo que manda la ley, no figura los hechos que motivan el despido ni la fecha en que tendrá efectos.

Por ello, considera la juez que no es válida y que de este modo se anula el despido que pasa a ser improcedente.

Además, se da la circunstancia de que la parte demandada había constatado ante de la emisión de la sentencia que fuera ésta cuál fuera, no admitía la readmisión del trabajador, sino su indemnización, por lo que la juez, en la propia sentencia dictamina el valor de la indemnización que recibirá el exmarido de Mónica Oltra y que asciende a 27.792 euros.

La carta de despido tan solo hacía constar que «dado que la dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de la inhabilitación que usted tiene para cualquier profesión y oficio en contacto con menores, y que esta empresa tiene por objeto la atención, guarda y custodia de menores, lamentamos comunicarle la extinción del contrato de trabajo por imposibilidad manifiesta de prestar servicios».

Recuerda la juez que «la carta de despido se configura como un requisito de forma esencial que tiene como finalidad permitir al trabajador un conocimiento concreto y preciso de los hechos que se le imputan para permitir articular su defensa», algo que la carta de despido de Ramírez no cumple. Además, recuerda que la sentencia aludida no es firme.

Por ello da la razón a la defensa del educador ejercida laboralmente y penalmente por los letrados Vicente Blanch y Ana Cal, del despacho Zapata Boluda, en una sentencia contra la que cabe recurso.

La Audiencia de Valencia condenó el pasado 23 de marzo al educador Eduardo Ramírez a cinco años de prisión como responsable de un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a una menor de 16 años; y a la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante diez años. La sentencia, que está recurrida, considera probado que el educador abusó en varias ocasiones de la menor, nacida en 2002 y que se hallaba tutelada por la Generalitat.