Tribunales
Alfonso Grau y José Salinas, condenados a cuatro años de cárcel por la "caja B" del PP de Valencia
Maricarmen García Fuster y Eduardo Santón resultan absueltos
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha condenado al que fuera primer teniente de alcalde de Valencia, Alfonso Grau, a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 392.1 y 74.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. También le impone una pena de nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Valencia con 388.150 euros solidariamente con el otro condenado, José Salinas, quien fuera gerente de la Fundación Valencia Turismo Convention Bureau. Pero además, el tribunal impone también a Alfonso Grau la multa de cinco millones de euros por un delito continuado de cohecho.
Por lo que respecta a José Salinas, la Audiencia lo declara cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos por lo que lo condena a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Tanto a Alfonso Grau como a José Salinas, la Audiencia los absuelve del delito de falsedad documental del que también estaban acusados.
La sentencia absuelve a la secretaria del grupo municipal. María del Carmen García Fuster del delito de cohecho del que venía acusada y a Juan Eduardo Santón, exdirector de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD) de los delitos de malversación y falsedad documental.
Por último, el tribunal condena a Alfonso Grau al pago del una cuarta parte de las costas procesales, y a José Salinas, una octava parte.
La sentencia considera probado que el entonces concejal de Hacienda y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Grau (PP), desvió fondos de la fundación y la asociación mencionadas, que recibían aportaciones económicas del Consistorio, para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.
Según recoge la resolución, la Fundación Turismo Valencia, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC). Del mismo modo, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de València y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa.
La sentencia, de 370 páginas, mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.
La resolución también considera probado que la empresa Laterne recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.
Grau usó su posición de poder para lograr aportaciones
Esos empresarios hicieron dichos pagos para "significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal", a fin de "apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando (…) y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales", detalla la sentencia.
El Tribunal ha dictaminado que esos pagos se hicieron a petición de Alfonso Grau, "quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento".
En todo caso, lo hicieron -prosigue la Sala- "en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal".
Según la Audiencia de Valencia, en esa acción, "cuanto menos colaboró en la comisión de los hechos" José Salinas, pues autorizó los pagos y "no cabe plantear como hipótesis razonable" que lo hiciera "por error o engañado", sino que su colaboración fue "necesariamente consciente de su finalidad".
Sin pruebas para la campaña de 2011
Diferente conclusión alcanza el Tribunal respecto a la campaña de las municipales de 2011, que también eran objeto de acusación, pues entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales.
"La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados", precisan los magistrados.
Así, aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del Grupo Municipal Popular se efectuaron "al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral", esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo
Con esta sentencia se pone punto y final a la pieza de la causa Imelsa denominada del "pitufeo" o del blanqueo de capitales del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Valencia bajo el mandato de Rita Barberá, si bien los cincuenta imputados entre concejales y asesores del PP ya fueron absueltos por la Audiencia hace años, aunque el tribunal decidió continuar la causa contra los cuatro acusados a los que ahora sentencia al verlos responsables del manejo de la denominada "caja B" del PP.
✕
Accede a tu cuenta para comentar