Dana. La vía judicial
La Audiencia de Valencia confirma la imputación del ex número dos de Emergencias, Emilio Argüeso, en la causa de la dana
Ciudadanos considera que las imputaciones de Pradas y Argüeso son "irrefutables"
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la dana de investigar al ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, quien era el número dos de la Conselleria de Interior cuando se produjo la dana del 29 de octubre, al estimar que no es "irrazonable ni arbitraria".
La Audiencia de Valencia ya confirmó el 19 de junio la imputación de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, quien junto con Argüeso son por el momento, y desde un auto dictado el pasado 10 de marzo, los únicos dos investigados en esta causa abierta por las 228 muertes y las lesiones ocurridas en las inundaciones por la dana.
En un auto hecho público este lunes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial han desestimado el recurso de apelación del ex secretario autonómico, al que se sumó el Ministerio Fiscal, por considerar que "no es irrazonable ni arbitraria", teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación, la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado a Argüeso.
El ex secretario autonómico declaró como investigado el 11 de abril y posteriormente se conoció que la Fiscalía se oponía su imputación en ese momento de la causa, a la espera de que el avance de la instrucción revelara si "hubiera podido evitar o disminuir" las muertes.
El auto de la Audiencia de Valencia es un nuevo aval a las decisiones de la jueza Nuria Ruiz Tobarra, pues hasta el momento ha confirmado también la imputación de Pradas o el rechazo a investigar a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, y al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.
Rechazo a los argumentos de Argüeso
El ex secretario autonómico se quejaba de que el auto de imputación no indicaba los indicios que se le atribuían y que justificaran su llamada a declarar, y afirmaba que no tenía ninguna competencia ni orgánica ni funcional para decidir en el 112 y era "un miembro más" del Cecopi.
Sobre la primera cuestión, en el auto hecho público este lunes los seis magistrados de la Audiencia provincial señalan que "el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones judiciales varía según las distintas fases del proceso".
Añaden que la llamada a declarar como investigado "debe situarse en ese momento inicial", y consideran que "cuando más cerca se está del momento inicial del proceso, más bajo es el nivel de suficiencia exigido", que "se va elevando progresivamente conforme se avanza" en el mismo.
Los magistrados afirman que, como regla general, se deben administrar "de forma responsable y razonable las reglas de imputación", pero también "se debe posibilitar la investigación, y no es irrazonable" llamar como investigado a una persona si la jueza estima que las preguntas que se le harán serán relativas a su posible participación en el hecho delictivo que se está investigando.
Sobre las competencias de Argüeso para decidir, la Sala repasa la ley de la Generalitat por la que se creó la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el decreto 122/2017 por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de ese órgano, que atribuye a esa Secretaría Autonómica las competencias sobre seguridad y respuesta a las emergencias.
"Entendemos que no estaríamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto (teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación) la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente", afirman los magistrados.
Y añaden: "Ello sin perjuicio de que la posición de garantía no es una 'foto fija', sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado".
La Sala argumenta además que para la toma de declaración del investigado "tampoco es necesario" que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, otro de los argumentos del recurso de apelación.
Los magistrados advierten de que, aun teniendo en cuenta la fase procesal de la causa, la investigación "no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos", sino que "debe verificarse" si es posible establecer que "la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal" y el resultado que se achaca a esa omisión "no se habría producido".
Ciudadanos considera que las dos imputaciones son "irrefutables"
La acusación popular que ejerce Ciudadanos en la causa que investiga la gestión de la dana del pasado 29 de octubre mantiene la existencia "cierta e irrefutable de responsabilidad penal por delitos de homicidio y lesiones imprudentes" de la exconsellera de Justicia Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.
En un auto del pasado 23 de junio, la jueza instructora de la causa de la dana pidió a las acusaciones particulares y populares personadas en la causa que se pronunciaran sobre si aprecian indicios de responsabilidad contra los dos investigados, Salomé Pradas y Emilio Argüeso, antes de resolver sobre una posible unificación de las acusaciones.
Ciudadanos, en su escrito afirma que "la gravedad de los hechos, las omisiones institucionales y los efectos letales provocados por la falta de adopción de medidas preventivas suficientes, así como la pasividad administrativa ante alertas meteorológicas severas, configuran un cuadro fáctico que permite atribuirles responsabilidad penal, sin perjuicio de otros responsables que pudieren apreciarse, como tales, durante la instrucción conforme avance la misma".
Esos indicios, añade, "resultan ya apreciables a través de las diligencias testificales, periciales y documentales practicadas hasta la fecha, particularmente en lo que atañe a las omisiones imputadas en la gestión del riesgo generado, y en su relación con los resultados lesivos acaecidos".
Considera asimismo que el proceso penal "debe avanzar hacia el esclarecimiento total de los hechos, incluyendo la determinación de si se actuó con la diligencia mínima exigible de todos los intervinientes , y si se omitieron deberes esenciales en una posición jurídica de garante que, de haberse cumplido, habrían evitado las pérdidas humanas".
Señala además que en esta fase de la instrucción, y conforme la prueba practicada hasta este momento, "tanto la Conselleria comandada por Salomé Pradas Ten, como la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Comunidad Valenciana no activaron medidas excepcionales y/o preventivas, ni se ordenó el cierre preventivo de infraestructuras, ni se movilizaron recursos de emergencia con antelación, pese a los avisos oficiales emitidos por Aemet desde el día anterior".
En contra de agrupar las acusaciones
Por otro lado, Ciudadanos manifiesta también en dicho escrito su oposición a agrupar a las acusaciones personadas en la causa, como habían solicitado las defensas de los dos investigados en el caso.
Considera que no es necesaria la unificación de las acusaciones puesto que la causa "tiene implicaciones que afectan a los derechos de las partes acusadoras, debiéndose en cualquier caso garantizar la autonomía, la individualidad y el interés legítimo de las acusaciones".
"Por lo que no existiendo identidad de intereses en las acusaciones, ni el número de acusaciones hace inviable el desarrollo de la instrucción, resulta inadecuada e inoperante la pretendida acumulación de las acusaciones", añade.
Defiende asimismo que el derecho al debido proceso implica garantizar que cada parte pueda presentar su caso de manera completa y sin restricciones indebidas y la unificación de las acusaciones "podría limitar la capacidad de una parte para introducir pruebas, llamar a testigos o plantear argumentos legales específicos que no sean compartidos por las demás partes, y ello afectaría a la propia naturaleza del proceso".
Por ello señala que acordar la acumulación de las acusaciones puede dar lugar a "una evaluación menos precisa de las pruebas y a decisiones judiciales potencialmente injustas".
Ciudadanos ha pedido también a la jueza que solicite al supervisor de la sala 112 de la Generalitat las llamadas que se recibieron en el teléfono 112 el día 29 de octubre sobre desbordamientos de barrancos, con indicación de la hora y contenido de la llamada, así como a las agencias que fueron remitidas, con la hora de remisión y de la lectura por las mismas.
Añade que, dado que en el sistema de llamadas del 112 existe un cuestionario según los casos, se indique si hay tal cuestionario en caso de aviso de desbordamientos de barrancos, ríos o inundaciones y en caso afirmativo se remita su contenido.