Cargando...

Tribunales

Confirman la condena al pirómano de El Saler (Valencia) por un cúmulo de indicios

La sentencia reconoce que los indicios, por separado, no son contundentes

Juicio al hombre acusado de provocar incendios en la Dehesa del Saler en Valencia Jorge GilEUROPAPRESS

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la pena de nueve meses de prisión contra el conocido como "pirómano de El Saler" por haber quemado 0,0003 hectáreas de masa forestal en la dehesa, pese a que las acusaciones sostenía que había provocado más de una decena de incendios, algo que ni las acusaciones, ni la Guardia Civil pudieron finalmente demostrar.

El TSJ admite en su sentencia en la que rechaza el recurso presentado por la defensa del "pirómano" que no hay pruebas concluyentes contra él, pero recoge el mismo parecer que la sentencia de la Audiencia al hacer un sumatorio de indicios. Y en este sentido explica que "especial hincapié hay que hacer acerca de que la valoración de la estructura racional de la prueba indiciaria exige apreciar en conjunto cada uno de los indicios que la integran, de tal manera que aun cuando cada uno de esos indicios aisladamente considerado sea inapto para destruir la presunción de inocencia del acusado, se produce el efecto de que cada uno de esos indicios refuerza a los otros y todos ellos se refuerzan recíprocamente entre sí hasta el punto de generarse una propiedad o consecuencia emergente, cual es la conclusión finalmente obtenida, que no existiría de no haberse realizado esa valoración conjunta".

Destaca el Tribunal Superior como hechos probatorios que "hubo varios incendios repetidos en la zona, un total de nueve incendios, que presentaban un mismo patrón de ejecución y que coincidían con el modo como se perpetró el incendio que es objeto de enjuiciamiento, tal y como relató la fuerza policial que investigó tales hechos"

También incide que que "cuando se produjo la detención del encausado cesó esa sucesión de incendios similares y, curiosa y casualmente, cuando el encausado fue puesto en libertad se volvió a producir otro incendio a los pocos días".

También concede importancia probatoria al hecho de que dos testigos "sorprendieron in situ al acusado nada más haberse prendido el fuego el día 21 de octubre sobre las 20.15 horas, manifestando ambos testigos que vieron una bolita de fuego en el lugar de los hechos nada más iniciarse el incendio, resaltando que allí no había nadie más y que de dicho lugar sólo se podía salir por la carretera o a través del bosque, y que el acusado salía corriendo desde el lugar del fuego".

También recoge la sentencia del TSJ que "los testigos, que vieron al acusado salir corriendo desde el punto en que había comenzado el incendio, advirtieron que a continuación el acusado se fue andando tranquilamente sin detenerse ante el hecho de haberle chillado la testigo para que se detuviese, siendo así que todos ellos eran conscientes de la realidad del incendio (...) lo que es un claro indicativo de que si actuó así es porque tenía que ver con el incendio y no quería entrar en contacto con quienes con esos gritos le estaban haciendo saber que tenían claras sospechas de su implicación directa en el mismo".

Es curioso que la sentencia reseña que "no debe ignorarse que se encontraron 142 mecheros en el domicilio del acusado, que éste tenía fotografías de incendios, así como antecedentes policiales por otros incendios, y que lanzó 63 mecheros por la ventana de su vivienda". Cabe señalar que la sentencia también recoge en su primera página que los antecedentes penales del condenado no son computables a efectos de reincidencia

En cualquier caso, concluye el tribunal que "la valoración conjunta de los anteriores elementos indiciarios conducen a la conclusión de que fue el acusado quien cometió el incendio que es objeto de enjuiciamiento", por lo que se desestima el recurso y se confirma la sentencia imponiendo además las costas judiciales al apelante.