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Tribunales

El empresario Adell Bover recurre su procesamiento por las ayudas al valenciano

Dice que el juez ha hecho un corta y pega del escrito del fiscal

Ciudad de la Justicia de Valencia Kike Taberner

El empresario castellonense Joan Enric Adell Bover ha recurrido su procesamiento en la causa abierta por el supuesto fraude en las ayudas a la promoción del valenciano en medios de comunicación y sostiene que el juez ha hecho un "copia y pega" del escrito de acusación del fiscal.

En un escrito remitido al Juzgado de Instrucción 4 de Valencia, la representación legal de Adell Bover sostiene que el auto recurrido "realiza una lectura que sólo tiene en cuenta aquello que perjudica a los investigados, excluyendo todo aquello que les beneficia y que de hecho debe llevar a excluir cualquier reproche penal de su conducta".

Tanto la Fiscalía como la Abogacía de la Generalitat reclaman para Adell Bover una pena de prisión de 3 años por falsedad y estafa.

La letrada de Bover recuerda que el juez que ha dictado el auto de procesamiento no es el mismo que ha instruido la causa y considera que su auto es, "dicho en estrictos términos de defensa, un casi copia y pega del escrito del Ministerio Fiscal".

Así, lamenta que "omite la valoración de diligencias cuyo resultado tiene una evidente significación exculpatoria, y se basa en interpretaciones erróneas de lo instruido en la presente causa, llegando incluso a hacer afirmaciones que adolecen de una absoluta falta de base indiciaria".

Se refiere, entre otras, a que la Fiscalía alcanzó la conclusión de que, al no alcanzarse la cuantía de 120.000 euros -supuestamente malversados- la causa debía seguir por delito de estafa en lugar del de fraude de subvenciones.

Sin embargo, la letrada de Bover insiste en que en otros procedimientos citados por el fiscal como ejemplo la acusación por ese delito de estafa estaba vigente en el inicio de la instrucción, algo que no ha sucedido en este caso.

De hecho, la instrucción se inició por los supuestos delitos contra la Hacienda Pública y malversación, sin que "en momento alguno se citase la estafa", insiste el recurso del empresario, "un delito que en momento alguno ha sido investigado, ni sobre el que se ha practicado prueba alguna".

En esta misma causa está procesado Francis Puig, hermano del expresident de la Generalitat Ximo Puig, para quien la Abogacía de la Generalitat pide 4 años de prisión por los delitos de falsedad documental continuada y de estafa agravada (la Fiscalía solicita 4 años y 10 meses de prisión por esos mismos delitos).

En ese escrito también se pide para el empresario Juan Enrique Adell Bover, administrador de empresas de comunicación, al igual que Francis Puig, tres años de prisión por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y el de estafa agravada.

De forma subsidiaria, pide para él dos años de prisión por el delito de falsedad documental continuada y dos años por el de apropiación indebida agravada.

La Fiscalía pide para Bover tres años de prisión por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada, por cooperación necesaria.

El origen de la investigación judicial es una querella que el PP presentó en un juzgado de València en marzo de 2019 contra el entonces director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, y contra Francis Puig, hermano del entonces president de la Generalitat, Ximo Puig, por presunta prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude en esas subvenciones.

El objeto de esa querella eran las ayudas de la Generalitat al valenciano en medios de comunicación de 2015 y 2016 a Comunicació dels Ports y Mas Mut Producciones, empresas en las que Francis Puig era administrador.

A finales de noviembre de 2019, el PP amplió la querella para incluir a Juan Enrique Adell Bover, al considerar que el grupo empresarial de la familia Adell Bover (con empresas como Canal Maestrat, donde era administrador solidario, y Kriol, donde era administrador único) contribuyó al supuesto fraude de las ayudas al valenciano con cuestiones como facturas duplicadas.

El juez descartó expresamente el delito de fraude en las subvenciones, porque la cantidad supuestamente percibida de forma indebida, unos 67.500 euros, no alcanza la cuantía de 120.000 euros que requería el tipo penal vigente en el momento de los hechos.

El auto de procesamiento sostiene que los procesados emitieron facturas falsas a través de sociedades instrumentales, con domicilios ficticios o por actividades no relacionadas con las subvenciones para obtenerlas.