Tribunales
Fiscalía recurre la absolución de Alquería porque "permiten a una empresa pública contratar por afinidades políticas"
El alcalde de Vall d'Uixó y expresidente de la Diputación, Jorge Rodríguez, es uno de los absueltos
La Fiscalía Anticorrupción ha remitido un recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia en el que reclama la repetición del juicio del caso Alquería y en el que reprocha también al tribunal que admita que una empresa pública (Imelsa, de la Diputación de Valencia) podía contratar por afinidad ideológica y obviando los principios legales.
Entre los absueltos en este proceso se encuentra el expresidente de la Diputación de Valencia con el PSPV-PSOE y actual alcalde de Ontinyent (hoy independiente), Jorge Rodríguez.
La sentencia, conocida el pasado 30 de mayo, absolvió a todos los procesados, directivos de la empresa pública Imelsa o colaboradores de Rodríguez de los delitos de malversación, prevaricación y falsedad por los que el fiscal reclamaba penas de entre 6 y 8 años de prisión.
En un escrito de más de 60 folios, el fiscal defiende que la sentencia contiene afirmaciones que "no tienen sustento legal y contradicen normas esenciales dirigidas a impedir precisamente lo que la sentencia da por válido".
El tribunal consideró que no se logró acreditar durante el juicio que la nueva estructura que diseñaron los dirigentes del PSPV y Compromís para la empresa pública Imelsa en 2015 "obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas".
Por el contrario, el fiscal llama la atención sobre afirmaciones contenidas en la sentencia que "alientan una concepción de la empresa pública que, a juicio de la Fiscalía, es incompatible con la Constitución y el Estatuto Básico del Empleo Público".
En este sentido, insiste en que admitir que "el personal contratado en una empresa pública sea seleccionado por ideología política de los partidos que en este caso forman el Gobierno de la Diputación es contraria a las exigencias legales para evitar precisamente el clientelismo político en las empresas públicas".
En este contexto, el fiscal cita la ley de Función Pública autonómica para insistir en que los nombramientos "deberán ser motivados, justificando que la persona nombrada reúne los requisitos contemplados en la convocatoria y que es la candidata adecuada para el puesto".
Cita además un párrafo concreto de la sentencia: "Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales; y se buscaron personas (...) que pudieran merecer la confianza del equipo directivo (...) pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones que tienen un marcado carácter político", según se reflejó en el fallo.
Y añade al respecto que "la cronología es inversa, se contrató a las personas elegidas por los políticos adscritos a los partidos que gobernaban la diputación y posteriormente se explicó (a la junta directiva) la estructura que se pretendía implementar".
Subraya, asimismo, que todos los contratados eran "políticos y ninguno técnico", que "ninguno tenía cualificación o experiencia profesional en dirigir una empresa, que supuestamente de eso se trataba su labor" y denuncia la omisión de una valoración respecto al informe presentado por la interventora del Estado y otro material que "contradice abiertamente la fundamentación de la sentencia".
Por todo ello, el fiscal pide que se revoque la sentencia y se repita el juicio por otro tribunal.
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