Tribunales
El TSJCV confirma la multa impuesta por Competencia a Francis Puig
La empresa citada había concurrido junto a otras tres mercantiles del mismo sector con ofertas prácticamente idénticas a una licitación para el servicio de recursos audiovisuales
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la multa de 16.801,7 euros impuesta en el año 2020 por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana a la empresa castellonense Comunicació dels Ports SA, propiedad de Francis Puig, hermano del president de la Generalitat, por una infracción muy grave.
La sanción impuesta por este organismo de la Generalitat se basaba en que la empresa citada había concurrido junto a otras tres mercantiles del mismo sector con ofertas prácticamente idénticas a una licitación para el servicio de recursos audiovisuales de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunidad Valenciana.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso entiende que en este caso ha mediado "una conducta competitiva denominada cártel, que implica un acuerdo entre empresas del mismo sector cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado obteniendo un poder sobre el mercado para alcanzar los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores".
"Las cuatro empresas expedientadas utilizaron cuatro tipos o modelos de ofertas con precios idénticos en los cuatro conceptos de preferencias que se empleaban para la adjudicación", señalan los magistrados.
La Sala ha desestimado todos los motivos alegados por la mercantil sancionada en su recurso contra la resolución administrativa, si bien la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o ante el Tribunal Supremo.
La Comisión de Defensa de la Competencia de la Generalitat sancionó a finales de 2020 a Comunicacions dels Ports con una multa de 16.801 euros; y a Canal Maestrat y Kriol Produccions solidariamente con una multa por importe de 26.103 euros, y a Visualiza con 3.337 euros.
En su resolución, la comisión acordó también remitir lo sucedido a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público; es decir, pedir a las empresas infractoras que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada, e instar a la Conselleria de Economía para que vigile el cumplimiento íntegro de esta resolución.
La licitación de estas "corresponsalías" se publicó en enero de 2019, referida a un contrato dividido en doce lotes, cada uno referido a una o varias comarcas limítrofes para dar cobertura a toda la Comunitat, y según la resolución de la Comisión las empresas incoadas disponían de información sobre la licitación con carácter previo a su publicación y de los términos en que se iba a lanzar.
Las cuatro empresas presentaron sus ofertas el mismo día 12 de febrero, con precios idénticos en los cuatro conceptos, según la Comisión, que cuestiona la independencia o autonomía real de las ofertas presentadas a la licitación por las empresas investigadas.
Por ello, la Comisión valenciana de Defensa de la Competencia, apreció un reparto de mercado -en este caso, de los lotes 1, 2 y 3 de la licitación- mediante la "presentación coordinada de ofertas idénticas, que pueden calificarse jurídicamente como cártel".
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