El patrimonio de los Borbones entre las dos repúblicas
Una de las primeras medidas republicanas fue la incautación de los bienes que integraban el Patrimonio de la Corona
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¿Qué sucedió con los bienes de los Borbones, la dinastía que reina en España desde Felipe V, durante las dos primeras repúblicas y el régimen de Franco? Como ya sabemos, la abdicación del rey Amadeo de Saboya, en febrero de 1873, precipitó la proclamación de la Primera República en España. La Constitución de ese mismo año apenas tuvo vigencia, pues en enero de 1874 el pronunciamiento del general Pavía disolvió la Asamblea Constituyente y dio paso a un nuevo Gobierno provisional presidido por el general Serrano. Esta breve etapa tuvo consecuencias relevantes sobre el Patrimonio Real, integrado por los bienes muebles e inmuebles vinculados a la sucesión en el trono. La más importante fue, sin duda, que el Patrimonio de la Corona dejó de ser Patrimonio de la Nación para convertirse de nuevo en Patrimonio del Estado. Así, como suena.
La incautación
Pero ahí no acabó todo. Suprimidas las bailías o territorios sometidos por dos decretos de abril de 1873, el Estado pasó a hacerse cargo de la administración de los bienes incautados por la Ley de 1869. En julio se aprobó una ley reguladora del Patrimonio del Estado que dispuso la incautación de los bienes que habían pertenecido a la Corona y su administración provisional a cargo del Ministerio de Hacienda. El advenimiento de la Segunda República hizo incompatible, igual que sucediera con la Primera, la existencia de un Patrimonio de la Corona con el mismo concepto del nuevo régimen de Estado. Por eso, una de las primeras medidas de los nuevos gobernantes fue la incautación de los bienes que integraban todo el Patrimonio de la Corona. Una comisión asumió así, al principio, las funciones que hasta ese momento tenía la Casa Real en relación con el Patrimonio de la Corona.
La Ley de 22 de marzo de 1932 resultó crucial para el cambio de régimen patrimonial, creándose el Patrimonio de la República en sustitución del Patrimonio de la Corona. Los bienes se asignaron de muy distinta manera: el Palacio de La Granja se destinó a residencia veraniega del presidente de la República y al turismo; el Palacio Real, a museos y oficinas; el Monte de El Pardo, a parque, y el Palacio, al uso del presidente de la República y al turismo también.
En los jardines y otros edificios de La Granja se instaló un pensionado de pintura, una escuela de Montes, la universidad de verano y varios colegios. El pinar de Balsaín se dedicó a explotación forestal y a entidades deportivas; el Palacio de Riofrío, a lo que acordó el Gobierno; el Palacio de Aranjuez, al turismo, a trabajos de experimentación agrícola, a estación de horticultura y a escuela de jardinería; y El Escorial se destinó también al turismo, mientras el parque y la Casita del Príncipe se concibieron como lugares de recreo público. La Ley estableció también que los Reales Patronatos dependiesen del Ministerio de la Gobernación.
Alta traición
Mientras, un Consejo autónomo, dependiente en última instancia del Ministerio de Hacienda, asumió la administración del nuevo Patrimonio de la República, cuyos ingresos y gastos se cargaron a los Presupuestos del Estado. Meses antes, las Cortes republicanas habían declarado ya al rey Alfonso XIII “culpable de alta traición”, condenándole a ser “degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos, que no podrá ostentar legalmente ni dentro ni fuera de España”. Tras la Guerra Civil, Franco se hizo con el poder e inauguró otra etapa histórica del Patrimonio Real que, con la promulgación de la Ley de 7 de marzo de 1940, pasó a denominarse Patrimonio Nacional, tal y como se conoce hoy. Este nuevo ciclo se inició, como decimos, en 1940 y se extendió hasta 1982, cuando entró en vigor la legislación hoy vigente.
Una vez más, en ausencia de un régimen monárquico en España, la consideración sobre el Patrimonio Nacional revistió un carácter excepcional. A diferencia de la República, el régimen franquista consideró el Patrimonio Nacional como un “todo o unidad jurídica indivisible”. Los bienes eran propiedad del Estado, inalienables, y no estaban sujetos al pago de contribuciones ni impuestos. El jefe del Estado, o sea Franco, se reservaba el uso y disfrute de los bienes del Patrimonio Nacional, igual que un rey. Un Consejo autónomo se encargaba de administrar el Patrimonio Nacional, cuyos bienes que careciesen de valor histórico-artístico podían venderse por decreto.