Tribunales

La Audiencia Provincial de Madrid niega a Ronaldo entrar al juicio por el parking

Su defensa había solicita autorización para que acceda por el garaje a esta sede judicial, donde mañana empieza el juicio contra el jugador portugués y Xabi Alonso

Cristiano Ronaldo. Efe
Cristiano Ronaldo. Efelarazon

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la petición del exfutbolista del Real Madrid Cristiano Ronaldo de entrar por el garaje en el juicio que se celebrará este martes por defraudar a Hacienda, de manera que el jugador no podrá evitar el paseíllo ante la prensa.

En un acuerdo gubernativo, firmado por el recién nombrado presidente de la Audiencia, Juan Pablo González, se rechaza la pretensión de Cristiano Ronaldo de adoptar medidas de seguridad en su acceso al edificio.

El presidente considera que, a pesar de la gran notoriedad del acusado, nada acredita que se vea comprometida su seguridad en lo que respecta a su acceso a las instalaciones judiciales.

Para validar el acuerdo, Ronaldo tendrá que admitir que se aprovechó de "una estructura societaria creada en 2010 para ocultar al fisco las rentas generadas en España por los derechos de imagen", hechos de los que le acusa la Fiscalía.

El acuerdo con la Agencia Tributaria se fraguó el pasado verano y se daba por concluido todos sus problemas fiscales, tanto por la vía penal como por la administrativa.

Delitos fiscales

En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal solicita 23 meses de prisión Ronaldo por la comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante los ejercicios fiscales que van del año 2011 al año 2014.

Según el fiscal, el futbolista ocasionó un perjuicio a la Hacienda Pública 5.717.174 euros. De dicha cantidad, a fecha del pasado 13 de julio el acusado ha ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 5.698.411,70 euros y otro millón más (1.090.632,41euros) en pago por los intereses de demora generados hasta ese día con la que la deuda penal, para la Fiscalía, ha quedado satisfecha.

Según la Fiscalía, Cristiano Ronaldo suscribió contrato de trabajo con el Real Madrid el 21 de junio de 2009 motivo por el cual trasladó tres semanas después su residencia a España (6 de Julio de 2.009) fijando su domicilio en Pozuelo de Alarcón.

Así, desde el 1 de enero de 2.010 el jugador adquirió la condición de residente fiscal en España, optando expresamente el 11 de noviembre de 2.011 por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español.

en virtud del cual únicamente se encontrarían grabadas en España las rentas obtenidas en territorio español, por las cuales se tributaría al tipo del 24% en el ejercicio 2.011, y al tipo del 24'75% en los ejercicios 2.012 a 2.014.

El escrito de acusación señala que el 12 de diciembre de 2008, tras confirmar el Real Madrid al acusados las condiciones fijadas y, "con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España", simuló ceder la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad TOLLIN ASSOCIATES LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, territorio que es considerado como un paraíso fiscal, de la que era socio único.

Así, mediante contrato privado firmado el 20 de diciembre de 2.008, en virtud del cual cedía la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad, se estableció como contraprestación el pago de todos los ingresos percibidos por la sociedad tras deducir 20.000 euros y los gastos en los que hubiera incurrido por la supuesta gestión de los derechos de imagen.

Por su parte Tolllin Associates LTD mediante contrato privado de 30 de diciembre de 2.008 cedió la explotación de los derechos de imagen del acusado a la sociedad Multisport & Image Managemente LTD, domiciliada en Irlanda, "siendo ésta la que efectivamente se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del acusado", sin que Tollin Associates LTD desarrollara acción alguna tendente a dicha explotación.

De esta forma se hacía "completamente innecesaria"la cesión de sus derechos a esta última empresa y "solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España la totalidad de los ingresos obtenidos por el acusado por la explotación de su imagen".

Según el contrato suscrito, en diciembre de 2014 el jugador percibía de Tollin Associates LTD la contraprestación pactada por los rendimientos obtenidos entre 2.011 y 2.014 , "de modo que se realizaron pagos desde la sociedad al obligado tributario en fechas 24, 29 y 30 de Diciembre de 2.014 por un importe total de 78.688.812'96 euros, cantidades todas ellas generadas durante los citados ejercicios como consecuencia de la explotación de los derechos de imagen del acusado y no incluidas en sus declaraciones tributarias de los ejercicios correspondientes".

La Fiscalía subraya que "con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito"el acusado quiso dar una "apariencia de realidad"a la estructura simulada y que pese a tener conocimiento de su obligación de declarar la totalidad de las rentas en los respectivos periodos en que se hubieran generado en España, "presentó su declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente en el ejercicio 2.014".

Y lo hizo "consignando unas rentas de fuente española originadas entre los ejercicios 2.011 y 2.014 de 11.534.917'06 euros, cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española fueron de 4.727.065'47 euros en 2.011, de 5.449.323'09 euros en 2.012, de 10.761.581'33 euros en 2.013 y de 13.879.804'57 euros en 2.014".

Asimismo, en dicha declaración Cristiano Ronaldo, "con idéntica intención", calificó los rendimientos obtenidos como consecuencia del "simulado"contrato de cesión de derechos de imagen con Tollin Associates LTD OLLIN como rendimientos del capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas "con la finalidad de evitar indebidamente la calificación como rentas obtenidas de fuente española de parte de los ingresos obtenidos en nuestro país".

Esta circunstancia le permitió disminuir "considerablemente "la base imponible a declarar "habida cuenta de que los puntos de conexión establecidos por la Ley de IRNR, artículo 13 de la ley citada, son inferiores a los previstos en el caso de calificar los citados beneficios como renta de actividades económicas".

Rentas por derechos de imagen

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón instruyó la causa por un presunto delito contra la Hacienda Pública, ante la posible existencia de una infracción penal prevista y penada en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.

La Fiscalía, en su denuncia, subraya que el denunciado se ha aprovechado de una estructura societaria creada en 2010 para ocultar al fisco las rentas generadas en España por los derechos de imagen algo que supone un incumplimiento "voluntario"y "consciente"de sus obligaciones fiscales en España.