Recurso de casación

Puigdemont sabrá el 11 de abril la opinión del abogado general sobre la negativa a que accediera a su escaño europeo

El Parlamento Europeo no reconoció su condición de diputado en junio de 2019, pero en diciembre Sassoli lo hizo "probablemente de forma ilegal" según el abogado de la Eurocámara

Carles Puigdemont en una de las últimas sesiones del Parlamento europeo
Carles Puigdemont en una de las últimas sesiones del Parlamento europeoYVES HERMAN

El próximo 11 de abril Carles Puigdemont y Toni Comín conocerán la opinión del abogado general previa al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el recurso de casación que ambos presentaron contra la decisión inicial del Parlamento Europeo, adoptada por el expresidente Antonio Tajani, de negarles el acceso a su escaño. Lo hizo en junio de 2019, tras recibir información de la Junta Electoral Central sobre que sus plazas estaban vacantes porque no habían jurado la Constitución, un requisito imprescindible. El encargado de emitir el dictamen sobre el recurso previo a la resolución será el primer abogado general del tribunal, MaciejSzpunar.

La impugnación se presentó en septiembre de 2022, pese a que en diciembre de 2019 el entonces presidente del Parlamento Europeo, el socialista David Sassoli, le permitiera a él y a Toni Comín acceder como diputados de pleno derecho. Posteriormente, en noviembre de 2022, el abogado de la Eurocámara admitió que la decisión deSassolise adoptó probablemente de forma ilegal”, cuando la Junta Electoral Central les volvió a confirmar que ni Puigdemont ni Comín habían cumplido con el acatamiento que se exige por ley y, como consecuencia, su escaño debía quedar “vacante temporalmente» y sus derechos y prerrogativas suspendidos. Actualmente, la presidenta Roberta Metsola no ha adoptado aún tal decisión.

La batalla legal data de hace casi cinco años. Puigdemont y Comín fueron elegidos en las europeas del 26 de mayo de 2019. El entonces presidente del Parlamento, Antonio Tajani, ordenó mediante una instrucción interna al secretario general de la institución, Klaus Welle, que denegara a todos los candidatos electos en España el acceso al welcomevillage y la asistencia prestada por la institución a los candidatos electos al Parlamento. A la vez, suspendió su acreditación mientras el Parlamento no hubiera recibido confirmación oficial de su elección.

El 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central adoptó el Acuerdo por el que se procede a la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo y en la lista figuraban nominativamente Puigdemont y Comín, sin embargo, destacaba que los candidatos electos debían cumplir con la exigencia de jurar o prometerel acatamiento a la Constitución, tal como establece la Ley electoral. Esta ceremonia tendría lugar el 17 de junio de 2019.

Solo dos días antes, el 15 de junio, el magistrado instructor del Tribunal Supremo denegó la solicitud de Puigdemont y Comín para que se retiraran las órdenes nacionales de busca y captura que los tribunales españoles habían librado contra ellos. Al no comparecer el 17 de junio, la Junta Electoral notificó al Parlamento la lista final, en la que no figuraban los nombres de Puigdemont ni de Comín y rechazó la posibilidad de que cumplieran con este requisito por otras vías, como conuna declaraciónante notario o a través de mandatarios, ya que el acto exige comparecer personalmente.La Junta declaró vacantes los dos escaños.

El 27 de junio Tajaniles informó por escrito que no podía tratarlos como futuros miembros del Parlamento, puesto que sus nombres no figuraban en la lista oficial de candidatos electos.

Puigdemont y Comín presentaron un recurso de anulación ante el Tribunal General contra la instrucción de Tajani de 29 de mayo, que les denegaba el disfrute del servicio de acogida y la entrega de una acreditación temporal, y contra la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, en el escrito de 27 de junio.

El Parlamento, apoyado por España, alegó que el recurso no se podía admitir por su falta de claridad y porque estos actos no eran recurribles, una tesis que acogió el Tribunal General, que sostuvo en su resolución que la primera instrucción de Tajani no era un acto con efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes, por lo que no se puede pedir su anulación. Y respecto de la negativa a reconocerles como eurodiputados, el expresidente del Europarlamento se limitó a tomar nota de la situación.

El TGUE aborda también las competencias de las autoridades europeas y nacionales. Estas últimas rigen el procedimiento electoral en cada Estado, subraya, por lo que el expresidente del Parlamento no tenía competencia para decidir si debían o no asumir el cargo de eurodiputado.

El recurso de Puigdemont

El 16 de septiembre de 2022, Puigdemont y Comín interpusieron un recurso de casación a cuyo contenido ha accedido LA RAZÓN. En él solicitaban al TJUE que anulase la sentencia y devolviera el asunto al Tribunal General, o bien, que anule los actos impugnados. También solicitaban que se condenara a pagar las costas al Parlamento Español y al Estado.

Entre los argumentos, señalan que la decisión se vulneró el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) yla Carta cuando concluyó que cuando el Parlamento no les autorizó a asumir sus funciones, ejercer su mandato y ocupar su escaño a partir del 2 de julio de 2019 no fue debido al a la negativa del Europarlamento, por lo que los actos impugnados no produjeron un cambio en la situación jurídica de los recurrentes.

En segundo lugar, los recurrentes sostienen que es el Parlamento el que tiene que resolver las controversiasy que en la sentencia hubo unainterpretación errónea del reparto de competencias entre las autoridades nacionales y el Parlamento.

En cualquier caso, sostienen que se les debió permitir ocupar sus escaños mientras se resolvía la controversia que habían suscitado ante el Parlamento y, por lo tanto, la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al declarar que los actos impugnados no produjeron un cambio en la situación de los recurrentes.

También denuncian que el Tribunal General incurrió en dos errores de Derecho. Por una parte, al concluir que no se podía impugnar la decisión de no confirmar sus privilegios e inmunidades con arreglo al artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento Europeo; y por otra, cuando declaró que no habían formulado una solicitud de amparo de sus privilegios e inmunidades al Parlamento.

El 11 de abril se conocerá el resultado de este recurso de casación por boca del primer abogado general del tribunal, MaciejSzpunar.