Coronavirus

Así pueden reclamar los inversores durante el estado de alarma

La CNMV publica una guía para facilitar la presentación telemática de reclamaciones durante este periodo de volatilidad de los mercados

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Imagen de recurso del uso de un ordenador portátillarazonAYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

Los mercados cada vez son más complejos, más extensos y con la pandemia del Covid-19, más volátiles. Al sumergirse en ellos, los inversores pueden verse arrastrados por malentendidos, fallos de comunicación, actuaciones deficientes o discrepancias, por ejemplo, con otros actores de las sociedades en las que se invierte. Para garantizar la integridad de los inversores durante este periodo de incertidumbre económica, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una guía explicativa para facilitar la presentación telemática de reclamaciones. Esta vía permite acceder a la reclamación después de su presentación y conocer su estado de tramitación. Cabe recordar que, desde la declaración del estado de alarma, el Registro General de la CNMV ha permanecido cerrado en lo que afecta a la presentación física de documentos.

¿Cuándo se puede reclamar?

El inversor puede interponer una reclamación cuando existan indicios de una posible conducta inapropiada de la entidad, señalaba la CNMV en una guía previa sobre la protección del inversor publicada en 2007. Entre estos comportamientos susceptibles de reclamación se encuentran: retrasos, falta de atención, deficiencias en el servicio prestado o incumplimientos del contrato suscrito y de las normas de conducta en los mercados de valores. Por el contrario, el inversor no podrá interponer una reclamación por situaciones propias del normal funcionamiento de los mercados, como por ejemplo, una evolución desfavorable de las inversiones que acaben ocasionando pérdidas. Los perfiles que pueden acogerse a estas reclamaciones son los partícipes de fondos de inversión y los accionistas de sociedades de inversión que hayan delegado la gestión en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva.

Además, un inversor español puede recurrir al Servicio de Reclamaciones de la CNMV aunque su reclamación se dirija a una entidad financiera extranjera. “El Servicio de Reclamaciones de la CNMV le ayudará a localizar el sistema de reclamación adecuado y le facilitará información necesaria acerca del mismo y de su procedimiento de reclamación”, señala la CNMV en su página web.

¿Cómo hacerlo?

El procedimiento solo consiste en cuatro pasos. El primer de ellos es entrar en la página web de la CNMV, ir a la sección del inversor y una vez allí entrar en el apartado “Cómo reclamar”. Los inversores que quieran presentar una reclamación por alguno de los motivos anteriormente expuestos tendrán que acceder al link de “envío electrónico de su reclamación”. Una vez en este punto, el solicitante puede elegir entre tres opciones de identificación: crear un usuario con su correo electrónico, utilizar un certificado o DNI electrónico o verificar su identidad mediante el sistema Cl@ve. Entonces llega el momento de cumplimentar el formulario con sus datos personales y de contacto, la información sobre la entidad reclamada y la documentación que acredite, por ejemplo, la reclamación previa ante la entidad y otros documentos justificativos.

Una vez enviado, el reclamante accederá a su expediente a través de la sede electrónica de CNMV del mismo modo en que presentó su reclamación, utilizando el mismo usuario y contraseña o los otros métodos. De esta manera, podrá conocer el estado de tramitación del expediente, recibirá notificaciones ante cualquier cambio y podrá adjuntar cualquier otra documentación que sea necesaria al instante y sin moverse de casa.