Paro
Cómo calcular su prestación por desempleo
El SEPE cuenta con un programa de autocálculo. Al importe bruto de la prestación hay que descontarle la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF
Un despido no implica derecho directo a paro. Pese a que las medidas excepcionales adoptadas durante el estado de alarma permitiesen cobrar el paro a trabajadores afectados por ERTE que no hubieran cumplido el tiempo de cotización mínima, esta no es la norma general. Con la crisis sanitaria también surgieron otras ayudas a trabajadores temporales, fijos discontinuos y trabajadores en periodo de prueba. No obstante, fuera de esa anomalía, el paro va ligado a una serie de requisitos bien definidos que determinan si tiene derecho o no a cobrarlo, a cuánto asciende su prestación y durante cuánto tiempo la percibirá. El cierre de empresas y el riesgo de quiebra de muchas otras disparó la cifra de parados durante el estado de alarma y el avance de las fases de desescalada. Aunque esta tendencia se frenó en el mes de julio, cuando el número de desempleados se redujo en 89.949 personas, España sigue contando con 3,77 millones de parados. Los parados más recientes que aún están pendientes de recibir el primer pago pueden calcular la cuantía de su prestación de la siguiente manera.
Qué requisitos debe cumplir
Para poder acceder a esta prestación hay que cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar afiliada a la Seguridad Social.
2. Encontrarse en situación legal de desempleo y buscar activamente empleo. La solicitud incluye el compromiso de actividad. Este es el compromiso de que adquiere la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de formación e información para aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo.
3. En relación al punto anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también especifica como requisito estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
4. Haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
5. Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
6. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
7. No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
8. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Cuánto le corresponde y cómo calcularlo
El paro se calcula en función de la base reguladora y lo que haya cotizado la empresa por el trabajador durante los últimos 180 días, explica Reclamador.es. El cálculo es el siguiente: tendrá que dividir entre 180 la cantidad de dinero que la empresa haya cotizado por usted en los últimos seis meses, multiplicando el resultado por 30 para obtener la cuantía mensual. “Para conocer la base de cotización tendrá que buscar en tu última nómina un concepto llamado Base Contingencias Comunes. Será en ese apartado en el que aparezca la cantidad cotizada”, recuerda la plataforma de reclamaciones online.
No obstante, el resultado de este cálculo no es la prestación que recibirá al mes. El importe diario que se percibe es el 70% de esa cantidad durante los primeros seis meses y el 50% a partir del séptimo mes hasta el final de la misma. Además, se debe tener en cuenta la existencia de máximos y mínimos establecidos para cobrar el paro. Las cuantías máximas son: sin hijos, 1.098,09 euros; con un hijo, 1.254,86 euros y con dos o más hijos, 1.411,83 euros. Las cuantías mínimas que por ley puede cobrar de paro en 2020 son: 501,98 euros mensuales si no tiene hijos y 671,40 euros con uno o más hijos. Por otro lado, si ha trabajado a jornada parcial, los mínimos oscilan entre 248,50 y 250,99 sin hijos a cargo, y entre 334,87 y 335,70 euros con hijos.
Calculadora del SEPE
El SEPE cuenta con un “programa de autocálculo de prestaciones por desempleo” que se encarga de hacer el proceso más sencillo. Para conocer su paro tendrá los siguientes ocho datos:
1. La fecha de finalización de su última relación laboral.
2. Si ha percibido alguna prestación por desempleo en los seis años anteriores a la fecha de finalización de su última relación laboral.
3. Cuánto tiempo ha trabajado durante los últimos seis años o desde la última vez que se le concedió la prestación por desempleo.
4. Si durante los seis meses anteriores a la finalización de su última relación laboral trabajó usted en la misma empresa.
5. Si ha percibido un salario igual durante los últimos 6 meses de trabajo.
6. Deberá aportar la cuantía que aparece en su nómina como base de cotización de contingencias profesionales o de desempleo. En caso de que sus salarios fueran distintos durante los 6 últimos meses, deberá desglosarlos.
7. Tendrá que responder si en los últimos 180 días ha trabajado a tiempo parcial. En caso afirmativo, deberá introducir los últimos 180 días agrupados según el porcentaje del contrato. Por ejemplo: 120 días al 100%, 15 días al 70% y 45 al 50%.
8. Si tiene hijos tiene menores de 26 años o mayores incapacitados que convivan con usted y no tengan ingresos brutos superiores a 950 euros mensuales.
La calculadora le dará una cuantía estimada y un tiempo estimado durante el que deberá cobrarla. Además, también le indicará que sobre la cuantía bruta se descontará la cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora) y la retención a cuenta del IRPF, cuando proceda. Además, el SEPE también cuenta con una calculadora que le permitirá saber si tiene derecho a subsidio en caso de haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
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