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Teletrabajo

¿Va a pagar mi empresa los gastos del teletrabajo? Las diez claves de la nueva ley

La nueva normativa garantiza la voluntariedad de esta modalidad y su carácter reversible. Además, deberá ser pactado entre el trabajador y la empresa

Los órganos de gobierno de las patronales, CEOE y Cepyme, y de los sindicatos, CC OO y UGT, ratificaron esta mañana el preacuerdo alcanzado con el Ministerio de Trabajo y Economía Social para regular el teletrabajo en el sector privado y que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. La norma supone un cambio en la definición de teletrabajo que recoge el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y garantiza la voluntariedad del mismo y su carácter reversible, de manera que se puede retornar a la modalidad presencial. Además, deberá ser pactado entre el trabajador y la empresa. Estas son las diez claves del acuerdo.

  • El trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma por escrito de la nueva relación contractual. Podrá ser parte del contrato inicial o rubricarse posteriormente, sin que en ningún caso pueda realizarse una imposición forzosa –salvo situaciones especiales de estado de alarma o confinamiento-. La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • La nueva ley establece tres formas de relación laboral entre empresa y trabajador: trabajo a distancia, que es la actividad laboral regular desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador; teletrabajo, que es el trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos; y trabajo presencial, el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.
  • Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.
  • El trabajo a distancia se considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses. Es decir, en una jornada semanal de cinco días y 37,5 horas laborales al menos 1,5 días se debe teletrabajar para sea considerado por la nueva ley.
  • El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.
  • Las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del teletrabajador durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
  • En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.
  • Esta nueva ley sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.
  • En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años. En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.
  • Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de trabajo tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.