Teletrabajo
Entra en vigor el decreto de teletrabajo: tipos, derechos de los empleados y gastos que cubre la empresa
Estas son las claves para entender cómo funciona la nueva ley de teletrabajo
La pandemia ha acelerado la implantación del teletrabajo y España también ha trabajado a marchas aceleradas para contar con una regulación específica en este sentido. La nueva regulación del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor este martes 13 de octubre, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Estos son los puntos clave para entender el texto aplicable desde hoy.
¿Cuántos tipos de teletrabajo existen?
El teletrabajodomiciliar, que es el que se desarrolla en la vivienda del empleado, de un familiar o en cualquier otro hogar. En segundo lugar, el teletrabajo en telecentros es el que se desarrolla en espacios acondicionados por la empresa para desarrollar sus actividades fuera de la oficina central. Y, por último, el teletrabajo móvil: el que se desarrolla en diversos puntos debido a la naturaleza de sus funciones o a los constantes desplazamientos que conlleva el ejercicio de su profesión.
¿La decisión de teletrabajar puede ser reversible?
Sí. El teletrabajo es de carácter reversible al trabajo presencial “para la empresa y la persona trabajadora” y la negociación colectiva establecerá los términos.
¿Me pueden obligar a teletrabajar?
No, el teletrabajo es voluntario para el trabajador y la empresa y se debe adoptar mediante un acuerdo por escrito. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, “no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, recoge la ley en el artículo 5.
¿Cuándo se regulará?
Cuando el teletrabajo equivalga al 30% de la jornada durante tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. En los “contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos”, señala la nueva ley.
¿Deberé contestar llamadas y correos fuera de mi horario laboral?
Entre los derechos de las personas que ejercen sus labores en régimen de teletrabajo también se encuentra el derecho a la desconexión digital. El artículo 18 de la nueva ley que entra en vigor hoy dice lo siguiente: “El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”. En este sentido, la compañía deberá elaborar una política interna para regularlo.
¿Hasta qué punto me puede controlar la empresa?
La normativa recoge que “la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.
No obstante, el artículo17 también recoge el derecho a la intimidad y a la protección de datos en cuanto a la utilización de dispositivos digitales. En este sentido, la “empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos” de los empleados y deberá “establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad”.
¿Tendré los mismos derechos?
El texto destaca “la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa” y “no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional”.
¿Qué gastos cubre la empresa?
Una vez firmado el acuerdo de teletrabajo entre empresa y empleado, será necesario elaborar un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. También se incluirá una enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
De esta manera, la nueva ley establece que la empresa deberá proporcionar y mantener todos los equipos necesarios para desarrollar su actividad a distancia, se garantizará la atención en caso de tener dificultades técnicas y la empresa se hará cargo “obligatoriamente” de la “compensación” o abono los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
¿La normativa se aplica al teletrabajo derivado de la Covid-19?
Según la ley del teletrabajo, la normativa no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la Covid-19 a excepción de la cuestión de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.
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