Especiales

IRPH

El Supremo avala el índice IRPH en viviendas de protección oficial

Rechaza declarar nula la cláusula de un préstamo hipotecario referenciado a este índice de una VPO

Edificio de viviendas en construcción en Madrid
Edificio de viviendas en construcción en MadridEduardo ParraEuropa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado declarar nula la cláusula de un préstamo hipotecario referenciado al IRPH de una vivienda de protección oficial (VPO), al entender que este índice es válido y ha sido revisado periódicamente desde 2005 por acuerdos del Consejo de Ministros publicados en el BOE. En una sentencia fechada este viernes, el pleno de la Sala de lo civil ha rechazado por unanimidad el recurso del comprador de una vivienda de una VPO en Badajoz, que tras subrogarse el préstamo con Liberbank solicitó la nulidad del IRPH al considerar que no cumplía los parámetros del control de transparencia. El cliente alegaba en sus recursos -rechazados en primera y segunda instancia- que no se le informó de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada, a lo que el Supremo responde que la transparencia no incluye “que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación”.

El prestatario, prosigue la sentencia, tenía a su disposición “suficiente información” sobre la financiación que contrataba y “sobre la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía”. Lo que se le ofreció al cliente fue un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora, por lo que no cabe entender que hubo mala fe.

Tampoco comparte el Supremo la pretensión del recurrente de que el IRPH es “manipulable”, y en todo caso no se ha justificado que el IRPH “sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales”. Sobre este punto, la sentencia recuerda que el euribor, índice al que pretendía acogerse el cliente, se calcula por una entidad privada y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por su manipulación. Asimismo, la evolución del IRPH no puede atribuirse a la entidad bancaria, a la que no se puede achacar que la trayectoria seguida por el índice represente un incumplimiento por parte del banco a sus obligaciones.

La asociación de consumidores Asufín ha mostrado su indignación con el fallo, ya que en su opinión el Supremo hace una interpretación “retorcida” sólo porque el índice lo publica el Consejo de Ministros. La presidenta de Asufín, Patricia Suárez, señala que “las resoluciones del Supremo niegan la doctrina española y también la europea”, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aceptado que se puede entrar a analizar estas cláusulas. De ahí que Asufín “dará los pasos necesarios para que esto llegue a Europa y se haga justicia”.