Fiscalidad
¿Sabías que la cesta de Navidad tributa a Hacienda y debe declararse en el IRPF?
La cesta de Navidad podría ser un derecho del trabajador si se cumplen unos supuestos concretos
Llega diciembre y estamos en la época en la que las empresas entregan la cesta de Navidad a sus trabajadores, que puede llevar productos de todo tipo aunque los clásicos son el jamón serrano o ibérico, queso, vino, turrones o polvorones. En 2019, aumentó la compra de estos paquetes alimentarios con respecto a 2018 pero este año, por la crisis del coronavirus, las empresas podrían suprimir la entrega de las cestas de Navidad. Entonces, ¿los trabajadores tienen derecho a recibirla?
La compañía de seguros DAS explica que existen varias sentencias del Tribunal Supremo que se refieren a esta situación: “La entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una “concesión más beneficiosa”. Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente”, afirma la compañía, apoyándose en la sentencia STC 3343/2019 del pasado mes de octubre.
La empresa aseguradora añade que para considerarlo un derecho “se deben dar una serie de supuestos”: “En primer lugar, debe de haberse entregado durante muchos años. En la STC 2626/2014 se establecía una antigüedad mínima de 40 años. Por otro lado, el Supremo, en la sentencia de 2014, también dicta que la cesta de Navidad ‘se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa’”.
Puede ser un derecho pero conlleva implicaciones fiscales
Desde DAS Seguros recuerdan que las cestas de Navidad, “al igual que otros regalos a empleados”, tributan: “A efectos fiscales representan un rendimiento en especies que reciben los empleados y debe considerarse en el IRPF”, explica.
La compañía asegura añade que, para la empresa, las implicaciones varían si la cesta de Navidad se entrega de forma habitual o no: “En caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto. Si por lo contrario se hace de manera recurrente, dichos regalos, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello”.
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