Banca
Coto a la falta de transparencia de las tarjetas revolving en plena cuesta de enero
Hoy entra en vigor la orden ministerial que exige claridad en la información de los contratos con los clientes y activa medidas para evitar situaciones de endeudamiento insostenible
No es la solución definitiva pero aliviará la situación de muchos consumidores atrapados por los intereses de las tarjetas revolving. Con la cuesta de enero y la Noche de Reyes asomando en un horizonte más complicado que otros años por la pandemia, hoy, 2 de enero, entra en vigor la nueva orden ministerial relativa al crédito revolving, que incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible en el tiempo para muchas familias, que se ven atrapadas durante años por los intereses abusivos. También se ha aprobado medidas de fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar con el futuro cliente antes de conceder el crédito revolving.
En este sentido, las entidades están obligadas a asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, con al menos el 25% del límite del crédito concedido. También se incorporan exigencias de transparencia de información relativas a las cláusulas de contratación para que el cliente sea en todo momento consciente de la deuda y de las opciones que tiene para aligerarla. Y esta obligación debe mantenerse durante toda la vida del contrato, por lo que si hay cambios en cualquier clásusula el cliente debe tener conocimiento y capacidad para rescindir el contrato si así lo requiriera.
La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, aunque hoy solo se incorporan disposiciones, otras se adoptarán de un modo transitorio durante el presente año. Algunas se habilitarán a los largo de este mes de enero y el resto tienen de plazo el verano de 2022.
Pero, ¿qué es una tarjeta «revolving»? Bajo una apariencia de tarjeta de débito es en realidad una línea de crédito al consumo, que permite realizar disposiciones y aplazarlas de forma fraccionada. En principio esto se puede considerar una ventaja, pero existe mucha letra pequeña con unos intereses que los distintos tribunales están considerando abusivos en la mayoría de las reclamaciones, ya que el 60% de lo que los clientes pagan son intereses que, además, se generan cada mes. El TAE de las «revolving» supera en la mayoría d elas ocasiones el 25%, una tasa sensiblemente superior que la de un crédito al consumo que, a día de hoy, se coloca alrededor del 9% de media.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin)revela que el tipo de interés TAE medio para financiar compras ascendía durante 2020 al 25,20%, mientras que, en el caso de las disposiciones en efectivo en cajeros o cuenta corriente, éste se elevaba hasta casi el 30%. Este coste se traduce en que si se dispone de 1.000 euros en cuenta o efectivo a devolver en 24 meses, se pagará una media que roza los 300 euros en intereses y comisiones.
El Banco de España ha denunciado en numerosas ocasiones que la mayoría de las entidades con este tipo de productos no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas, por lo que ha multiplicado durante los últimos meses los requerimientos y las recomendaciones a 24 entidades en relación a la comercialización y contratación de las revolving, de las que ha advertido de su pernicioso a través del Portal del Cliente Bancario.
Pese a su mala fama, el desconocimiento y las necesidades derivadas de la pandemia han disparado la comercialización de este tipo de crédito como una ayuda a corto plazo, pero que puede terminar con una familia sumergida espiral de deudas de la que no es fácil salir. Su fórmula de aplazamiento de pagos sencilla y atractiva, además de su facilidad para acceder a ella al comercializarse en centros comerciales, hipermercados, aerolíneas, hoteles, tiendas de muebles, tiendas de ropa o grandes almacenes, hace que su uso se dispare con absoluto desconocimiento de las cláusulas que firman, como que están asociadas a entidades y bancos o que los intereses que gravan esos pagos pueden ser superiores al 25% TAE de media. En muchos casos, la deuda acumulada prácticamente no disminuye por culpa de estos intereses, aunque se pague mes a mes.
Las principales asociaciones de defensa de los consumidores de este tipo de productos, aunque ven positiva esta nueva normativa, han criticado que no ejerce un verdadero control sobre su uso y abogan por contemplar sanciones para las entidades que fallen en la evaluación de solvencia de los clientes.
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