Impuestos
¿Cómo deben hacer la declaración de la renta los autónomos que han cobrado la prestación por cese?
Se acerca la fecha que tantos contribuyentes temen y muchos trabajadores por cuenta propia dudan sobre qué conceptos deben pagar
La campaña para presentar la declaración de la renta dará comienzo a partir del próximo 7 de abril: queda poco más de un mes para enfrentarse a uno de los trámites más odiados por los contribuyentes. Os hemos explicado de qué ventajas se pueden aprovechar los mayores de 65 años. También las ventajas (o inconvenientes) de presentarla de manera conjunta. Ahora toca detallar cuánto deberán tributar aquellos contribuyentes que hayan cobrado alguna ayuda.
Hasta ahora no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas, puesto que no estaba reguladas ni se detallaba si estarían sujetas a tributación. Por el momento se sabe que el cese de la actividad laboral tributará en el IRPF y en el bloque de rendimientos de trabajo.
Entonces, a partir del día de inicio de la declaración, los autónomos habrán de incluir en la declaración del IRPF las prestaciones percibidas por su aseguradora entre marzo y diciembre de 2020, computables como rendimientos de trabajo. En algunos casos podría suponer más de 6.000 euros.
Aunque un autónomo no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación de autónomo bajo escala progresiva de rendimientos de trabajo en los que se encuadra a asalariados. Un ejemplo de este caso sería la incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario.
Así pues, y tal y como indica el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque el origen de estas resida en la actividad del autónomo, no es un ingreso intrínseco de esta, por lo que no forma parte de la explotación de su actividad económica.
En esta línea se espera que las mutuas pagadoras envíen a los autónomos un certificado de retenciones en el que consten las cantidades recibidas durante el ejercicio. Por ello, no se reflejarán estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas ni incluirlos en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.
Sobre las cuotas exoneradas de la cuota de autónomos no habría que presentar declaración. En este caso no se debería tributar por ese dinero ya que ni se ha pagado ni se ha recibido. Sin embargo, otra cuestión es la devolución de las cuotas: en este caso, el autónomo sí ha pagado su obligación mensual, por lo que si se deduce el gasto de la cuota que pagó, también habrá que imputarse el ingreso.
Finalmente, también hay que valorar las subvenciones otorgadas por las Comunidades Autónomas, quienes ofrecieron ayudas para soliviantar la situación de los ciudadanos. Estas tienen distinto tratamiento: se deben tributar por ellas, pero no por rendimientos de trabajo, sino que son computables como actividades económicas.
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