Impuestos

Renta 2020: ¿Mejor hacerla de forma individual o conjunta?

Se acerca la fecha tan temida por muchos, quienes se preguntan qué modalidad resulta más rentable y por qué

Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personas
Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personasEduardo ParraEuropa Press

Aunque aún queda tiempo, se acerca la fecha. La mayoría la temen, ya sea por el tedio que supone realizarla o por el miedo a que salga a pagar. El caso es que pocos son los trabajadores que se libran de hacer la declaración de la renta. Para muchos, además, está la preocupación añadida de preguntarse si es mejor realizarla de forma individual o conjunta con su pareja.

Particularidades y características

Lo habitual es realizar la declaración del IRPF de manera individual, pero Hacienda permite hacerla de manera conjunta si ambos usuarios están casados. Dicho organismo considera unidad familiar un matrimonio (tenga o no hijos) y, en el caso de una pareja de hecho o monoparental, aquella formada por el padre, la madre y los hijos menores dependientes de estos.

Cabe destacar que las rentas de cualquier tipo obtenidas por cada miembro de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Sólo se aplica un mínimo personal. Por los hijos se aplican mínimos por descendiente y, si son discapacitados, también el mínimo por discapacidad. Además, se aplican las mismas escalas de gravamen que para la individual, por lo que esto no cambia.

El resultado total de la declaración de la renta podrá ser exigido en su totalidad a cualquiera de los usuarios. Así, el resultado de la declaración queda sometido de manera conjunta y solidaria.

Esta modalidad resulta atractiva para varios usuarios. En concreto, los siguientes:

  • Los matrimonios en los que un miembro no recibe ingresos o son muy bajos (menos de 3.400 euros anuales).
  • En casos de matrimonio con hijos, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de3.400 euros anuales.
  • Las familias monoparentales si los hijos no percibiesen rentas.
  • En las parejas de hecho sólo un miembro puede formar unidad con los hijos si estos fuesen menores o dependientes y, por tanto, optar por la tributación conjunta. El otro miembro habrá de declarar individualmente. Lo mismo ocurre en los casos de divorcio.

Desventajas

En cualquier modalidad de declaración conjunta el mínimo personal aplicable será de 5.550 euros, pero es una cantidad que engloba a ambos miembros. También aquí se aplican los límites en función de los pagadores: 22.000 para rentas de un sólo pagador, independientemente de si se hace individual o conjuntamente. Por tanto, si un matrimonio opta por esta modalidad en cuestión, el mínimo personal seguirían siendo de 5.550 euros con una reducción de 3.400 euros anuales, resultando un total de 8.950 euros. Si se hiciese de manera conjunta, la reducción sería de 11.100 euros, ya que hay que sumar la reducción de ambos miembros de manera individual (5.550+5.550=11.100).

Otra desventaja es que Hacienda puede compensar las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes en la declaración presente y con independencia de que la declaración sea individual o conjunta.

Declaración individual

Hacer la declaración de la renta individualmente también tiene ventajas sustanciales. La primera es el rendimiento del resto de apercibimientos que no sean sólo el trabajo, véase, pensiones de viudedad, seguros, inversiones, cuentas corrientes etc. Por el rendimiento de bienes privados cada cónyuge se queda con los que estén a su nombre, mientras que los de capital se imputarán al 50% para cada uno.

Además, también es importante lo mencionado previamente de las reducciones. Si los salarios son dignos y competentes (por ejemplo, jornada de 8 horas alcanzando el SMI), sale más a cuenta presentar la declaración de forma individual por las rebajas de cada uno. Individualmente se aplica una reducción de 5.550 euros para cada uno, sumando 11.100. Si se hace conjuntamente, hay que sumar a 5.550, 3.400 euros de reducción en la base imponible, siendo esta cifra 8.950 euros.

Hipotecas

Si se ha firmado una hipoteca antes del 1 de enero de 2013 cada titular de préstamo hipotecario tiene derecho a una deducción del 15% sobre el total abonado a lo largo del año, con un límite individual de 9.040 euros. Si se benefician de ello ambos cónyuges, la desgravación puede acumularse hasta los 18.080 euros, pero si se opta por la declaración conjunta, únicamente se aplicaría el importe de 9.040 euros para ambos.