Tributos

¿Qué impuestos se pagan por vender una casa en caso de divorcio?

Al romper el matrimonio, cuestiones como la custodia de los hijos, quién se queda la vivienda común y el abono de la pensión alimenticia saltan a la palestra. En lo que concierne a la vivienda, la venta es la solución más habitual

Dos personas llegan a un acuerdo
Dos personas llegan a un acuerdoPIXABAY

El tradicional “hasta que la muerte nos separe” convive con el “hasta que la ley nos separe”. El confinamiento y las dificultades económicas derivadas de la pandemia han sido la gota que ha colmando el vaso para muchos matrimonios. De hecho, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en el tercer trimestre del 2020 se registraron 25.732 demandas de separación y divorcio, es decir, un 16% más que las presentadas en el mismo periodo del año anterior. Al romper el matrimonio, aspectos como la custodia de los hijos, quién se queda la vivienda común y la pensión de alimentos saltan a la palestra. En lo que concierne a la vivienda, la venta es la solución más habitual y el pago de impuestos es uno de los pasos que más dudas suscita. Qué tributos hay que pagar y cómo se reparten estos gastos entre las partes son dos de las principales cuestiones que resuelve el comparador financiero Helpmycash.com.

¿Qué impuestos hay que pagar?

La venta de la vivienda debe tributar en el IRPF y a través de la plusvalía municipal, como ocurre con el resto de inmuebles.

IRPF

El IRPF se paga por la ganancia patrimonial obtenida, lo que según la Agencia Tributaria es la diferencia entre los valores de transmisión (importe de venta menos los gastos y tributos ligados a la operación) y de adquisición (el importe real por el que se compró el inmueble, al que se le sumarán los gastos e impuestos pagados por la persona que ahora vende la vivienda). En el cálculo también se incluyen, por ejemplo, los costes de reformas considerables que se hayan realizado en la vivienda.

En plena campaña de la Renta 2020, las exparejas que vendieron su vivienda común el año pasado deben reflejar la venta en su declaración. En concreto, la ganancia patrimonial por la venta de una casa se incluye en la base imponible de ahorro. Si, por el contrario, tienen pensado vender la casa este año, deben considerar que para la próxima declaración “existe un nuevo tramo de tributo del 26% para aquellas ganancias patrimoniales que superan los 200.000 euros”, advierte el comparador financiero.

El comparador financiero Helpmycash cuenta con un calendario fiscal para saber cuándo hay que pagar los impuestos ligados a la venta de un inmueble y explican que, al ser un impuesto progresivo, el nuevo tramo solo afectará a las viviendas de precio alto.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal, por su parte, es un impuesto que grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo de una casa a lo largo del tiempo. Para calcular la plusvalía municipal se toma en cuenta, por tanto, el valor catastral del suelo de la vivienda; la cantidad de años que la pareja ha tenido el piso en propiedad y los coeficientes (que no podrán exceder estos máximos: 3,7% por un periodo de entre uno y cinco años; 3,5% hasta 10 años; 3,2% hasta 15 años y 3%, hasta 20 años); y el porcentaje de tributo establecido por el ayuntamiento correspondiente, que en ningún caso este podrá superar el 30%. Una vez hecha la venta, los excónyuges tienen 30 días hábiles para ingresar el tributo.

¿Cómo se reparte el pago de los impuestos?

Al ser la vivienda propiedad de ambos, estos gastos se deberán asumir de acuerdo al porcentaje de propiedad que le corresponde a cada uno, ya sea 50% y 50% u otra proporción si se trata de un matrimonio en separación de bienes. Además, los otros gastos que conlleva la venta de una vivienda, comola gestión de los documentos obligatorios o la cancelación registral de la hipoteca,también se repartirán de la misma manera, a no ser que ambos acuerden lo contrario.

¿Y si uno de los dos quiere quedarse con la vivienda?

La venta no siempre es la solución que desean todas las parejas divorciadas. En otros muchos casos, uno de los cónyuges puede querer quedarse con la vivienda. En esos supuestos, más allá de la compraventa tradicional, que puede no ser la opción más ventajosa desde el punto de vista fiscal, las exparejas tienen otras dos alternativas:

-Si la pareja estaba casada en separación de bienes pueden realizar una extinción de condominio. “Esta es una figura jurídica que busca terminar con la situación de copropiedad y en la que una de las partes se queda con la casa a cambio de compensar económicamente al otro en la cantidad que ambos estimen conveniente. Esta vía sólo tributa a través del IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), cuyo coste oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma”, explican desde Helpmycash.com.

-”Si la pareja estaba casada en un régimen de gananciales, es necesario realizar la disolución del régimen económico matrimonial para que proceda el divorcio y, al realizar este trámite, uno de los dos se puede quedar, al igual que en el caso anterior, con el 100% de la titularidad a cambio de compensar económicamente al otro”, añaden desde el comparador financiero. De esta forma, también se tendría que abonar el IAJD, pero no se tendría que tributar a través del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) ni pagar la plusvalía municipal.