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Estas son las 10 multas de tráfico más frecuentes y su sanción

Las sanciones por exceso de velocidad son las que más daño hacen anualmente al bolsillo de los conductores. En 2020, la DGT impuso 3.543.451 millones de multas, una cifra que apenas decreció pese a las restricciones de movilidad

Cada año se ponen más de 100.000 multas por conducir sin carnet
Cada año se ponen más de 100.000 multas por conducir sin carnetJesús G. FeriaLa Razon

En 2020, se contabilizaron 3.543.451 multas en las carreteras españolas. Del total, las que más daño hicieron en el bolsillo de los conductores fueron debidas a un exceso de velocidad. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte que, a pesar de las restricciones de movilidad de 2020, las multas de tráfico apenas decrecieron, incluso se han añadido a la normativa nuevas infracciones (por ejemplo, desde el pasado mes de mayo rigen nuevos límites de velocidad en las vías urbanas), mientras que se mantienen las trabas y las escasas probabilidades de recurrir con éxito. Por ello, aunque reconoce la necesidad de garantizar la seguridad vial, considera que el actual procedimiento sancionador perjudica la defensa de los conductores y tiene un afán recaudatorio. Junto al exceso de velocidad, estas son las 10 multas de tráfico más comunes.

1. Exceso de velocidad

Este tipo de infracción es la más habitual en España. Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), de las 3.543.451 multas que se impusieron en 2020, el 68,6% se deben a exceso de velocidad, es decir, 2.409.547 multas. En este caso, la infracción puede ser considerada grave, grave con puntos o muy grave, y conlleva una multa que oscila entre los 100 y los 600 euros y la pérdida de hasta 6 puntos del carné de conducir en los peores casos.

2. ITV caducada

Muy lejos del exceso de velocidad se sitúa la segunda multa más frecuente: conducir con la ITV caducada. Esta infracción representa el 12,39% de las multas de tráfico (439.034). Conducir con la ITV caducada o con resultado desfavorable está tipificado como infracción grave y la multa se fija en 200 euros (100 euros por pronto pago), aunque no resta puntos del carné. En cambio, si se conduce con la ITV con resultado negativo (el vehículo no cumple las condiciones técnicas), la infracción se considera muy grave y la sanción asciende hasta los 500 euros, pero sin pérdida de puntos.

3. Circular sin seguro obligatorio

Conducir sin seguro es la tercera infracción más común en las carreteras españolas (4,5% de las multas). 159.455 conductores cometieron esta infracción que en el caso de los coches conlleva una sanción de 1.500 euros, según la DGT, y la inmovilización del vehículo por parte de los agentes de movilidad.

4. Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas

Actualmente, la tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l en aire espirado. Para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y, si se superan 0,60 mg/l, es delito. De otras drogas, cualquier presencia en el organismo es motivo de sanción. En 2020, 97.445 conductores circularon en este estado (2,75% de las multas), exponiéndose a una multa de entre 500 y 1.000 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos del carné de conducir.

5. Uso del móvil conduciendo

La DGT advierte de que la cuarta parte de los accidentes en carretera están causados por una conducción distraída o por falta de atención. Mientras se conduce, usar un móvil sin manos libres, leer o enviar mensajes o utilizar auriculares (aunque solo sea uno) es motivo de sanción por valor de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné. También se considera infracción el uso manual de navegadores u otros dispositivos electrónicos. En 2020, el 2,72% de las multas fueron por este motivo, 96.881.

6. No utilizar cinturón de seguridad

A lo largo del año pasado se sancionó a 94.610 conductores por no utilizar cinturón de seguridad (2,67% de las multas), lo que acarrea una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Además, hay que tener en cuenta que el conductor es responsable (con la correspondiente retirada de puntos) si algún niño viaja sin SRI (Sistema de retención infantil).

7. Conducir sin permiso

Circular sin carné de conducir o con este invalidado es una infracción que cometieron el año pasado 91.775 conductores (2,59%). Este delito conlleva multas que van desde los 500 euros y la inmovilización del vehículo, hasta 6.000 euros y penas de prisión de hasta 6 meses.

8. No identificar al conductor

El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción, si no lo hace la multa “será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave”, pudiendo alcanzar así hasta los 1.500 euros. El año pasado este comportamiento propició 60.239 multas (1,70% del total).

9. Paradas o estacionamientos indebidos

Esta penúltima y la última infracción son más residuales. Por paradas o estacionamientos fueron multados 41.458 conductores (1,17%) del total.

10. Comportamiento indebido

Y por último, por el concepto comportamiento indebido fueron sancionadas 30.474 personas, el 0,86%.

Las 10 multas más frecuentes
Las 10 multas más frecuentesOCU

Nuevas sanciones

A estas sanciones habrá que añadirles posibles futuras variaciones, ya que está en tramitación en el Congreso el proyecto de Ley sobre Tráfico, que modifica algunos límites y endurece otras sanciones:

  • Desaparecerá la posibilidad de que la velocidad máxima pueda ser rebasada en 20 km/h en una maniobra de adelantamiento.
  • Se modifican algunos límites de velocidad y las correspondientes sanciones por infringirlos(cuantías entre 100 y 600 euros, y hasta 6 puntos de carné).
  • Aumenta de 3 a 6 puntos la sanción por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  • Aumenta de 3 a 4 puntos la sanción por ir sin cinturón, sistemas de retención infantil o casco y otros elementos de protección y se añade su mal uso.
  • Se castiga con 3 puntos conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros, independientemente de si se están usando o no.
  • Se mantiene en 4 puntos la sanción por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, y se añade al texto “sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

Pocas opciones a reclamar

OCU critica que la Administración muestre una tendencia cada vez más acusada a convertir el derecho esencial a defenderse de los conductores, en un camino lleno de trabas y disuasiones, así por ejemplo, mientras que la Administración goza de la presunción de veracidad, los ciudadanos hemos de aportar pruebas que en muchas ocasiones están en los registros de la propia DGT, o bien, que la notificación se haga por correo ordinario infringiendo así las normas acerca de las notificaciones administrativas. Asimismo, si el ciudadano recurre, pierde el derecho a la reducción de la sanción, encontrándose a la postre una respuesta estandarizada de quien no se ha molestado en leer las alegaciones.

En vía judicial, la cosa no mejora, para OCU no se asegura una tutela judicial efectiva ya que, por una parte, para demandar a la Administración es necesario contar con abogado (mientras que en la jurisdicción civil no es necesario en reclamaciones hasta 2.000 euros), y, por otra parte, el ciudadano puede ser condenado en costas, incluso cuando se estiman sus peticiones, lo que lleva a que la mayoría de los interesados desista y se engorden así las arcas del Estado por no contar con un proceso garantista, sencillo, seguro y con un coste mínimo.

Todas estas razones llevan a OCU a exigir que se puedan recurrir multas en la vía contencioso administrativa, sin asistencia de abogado, al menos como ocurre en la vía civil cuando la cuantía que se reclame no supere los 2.000 euros y asimismo que el derecho a presentar alegaciones no implique la perdida del descuento por pronto pago, o, al menos que esa reducción del 50% se mantenga en aquellos casos en los que el conductor ha conseguido que se rebaje la sanción.