Impuestos

Estas son las retribuciones que se pueden deducir en la Renta si las cobra en especie

El cheque comida, así como su condición de retribución libre de impuestos ha sobrevivido para aquellos que trabajan desde casa

Señal en un cristal del icono de la Agencia Tributaria
Señal en un cristal del icono de la Agencia TributariaCézaro De LucaEuropa Press

Algunos trabajadores suelen pactar con sus empresas recibir retribuciones en especie con el objetivo de no tributar parte de su sueldo. Por lo tanto, las personas que hayan cobrado parte de su salario a través de productos y servicios como el cheque restaurante, el de transporte o el seguro médico de la empresa, quedarán libres del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estas personas podrán aprovechar la exención de los importes destinados a estos beneficios sociales en la nueva campaña de la declaración de la Renta que dará comienzo el 6 de abril con la presentación online de las mismas.

Tras el estallido de la pandemia en la primavera de 2020, el teletrabajo se impuso en el mercado laboral, cuál se ha mantenido tras la vuelta a la “normalidad” siempre que fuera posible, dejando en segundo plano al trabajo presencial. A pesar de ello, el cheque comida, así como su condición de retribución libre de impuestos ha sobrevivido para aquellos que trabajan desde casa, por lo que estás personas podrán utilizarlo para pedir comida a domicilio o al lugar desde el que estén realizando el trabajo a distancia.

¿Pueden las empresas eliminar el cheque comida?

Por lo tanto, el cheque de comida no es necesario que se emplee únicamente en un restaurante, sino que también podrá usarse en establecimientos de comida a domicilio, tal y como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

En este sentido, la pandemia obligó a una modificación de la Ley del IRPF el pasado año en el que se incluyesen nuevas situaciones en las que poder emplear el cheque restaurante, para poder incluir la comida a domicilio, según afirma María Antonia del Río, Directora en el área de Fiscalidad de Personas Físicas de KPMG Abogados.

“Se dejó claro que se podía usar también en ese supuesto con los mismos requisitos vigentes hasta el momento, por una cuantía de 11 euros al día, en días laborales, no acumulable y en días en que no se percibieran dietas”, sostiene.

El reconocimiento de este cheque en el teletrabajo ha supuesto numerosos contratiempos, llegando incluso a los tribunales. En abril del año pasado, una sentencia de la Audiencia Nacional reconoce que no se puede suprimir el cheque comida por estar teletrabajando; y otra del pasado septiembre señala que este se le puede retirar al empleado cuando hay jornada partida en situación de teletrabajo.

Se puede observar que en la actualidad no hay un criterio unificado por parte del Tribunal Supremo en esta cuestión. No obstante, la normativa específica que regula el teletrabajo, según la ley aprobada en julio de 2021, no contiene ninguna previsión por la que el personal que esté teletrabajando deba disfrutar de un ticket restaurante, añade Francisco Artacho, abogado del área de Legal Laboral de KPMG Abogados.

“En nuestra práctica profesional, no nos hemos encontrado ningún supuesto en el que, en un acuerdo de teletrabajo, la empresa y el trabajador hayan incluido los tickets restaurantes como una parte del contenido del acuerdo del teletrabajo”, explica Artacho, aunque bien podría ser posible si la empresa y el trabajador así lo acordaran.

¿Qué servicios y productos están exentos?

El artículo 42.3 de la Ley del IRPF recoge los rendimientos del trabajo en especie por los que no se paga:

a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad con alcance al propio trabajador, a su cónyuge y descendientes cuando no excedan los 500 euros anuales por cada una de estas personas.

g) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.