Prestaciones

Subsidio para mayores de 45 y de 52 años: ¿en qué se diferencian?

Ambos comparten varias similitudes, como la cuantía de la prestación, la necesidad de estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo y no tener rentas superiores al 75% del SMI

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a 28 de octubre de 2021, en Madrid (España)
Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a 28 de octubre de 2021, en Madrid (España)Eduardo ParraEuropa Press

Cumplir 45 años es una fecha señalada en el calendario de los trabajadores y no por un buen motivo. A partir de esa edad, quedarse desempleado es un problema aún más grave de lo normal, ya que las posibilidades de contratación disminuyen y aumentan las probabilidades de engrosar las listas de parados de larga duración. Para paliar esta situación, existen dos tipos de subsidios dedesempleo, uno dirigido a los mayores de 45 años y otro a los mayores de 52 años. Aunque ambos comparten varias similitudes, como la cuantía de la prestación, la necesidad de estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo y no tener rentas superiores al 75% del SMI, también cuentan con importantes diferencias, empezando por el requisito de edad y su duración. Para conocer sus diferencias en profundidad, LA RAZÓN recoge sus requisitos, cuantía y duración.

Requisitos subsidio para mayores de 45 años

El subsidio para mayores de 45 años está dirigido a personas desempleadas de 45 años o más, sin cargas familiares, que han agotado la prestación contributiva de desempleo. Los requisitos para solicitarlo son:

-Estar en desempleo.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

-Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

-Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2022, tras la última subida del SMI, esto supone no tener más de 750 de ingresos mensuales.

-Para poder obtener esta prestación, hay que cumplir estos requisitos en el momento de la solicitud, en las reanudaciones y durante toda la percepción de la ayuda. En caso de no reunir el requisito de rentas, se puede obtener el subsidio si dentro del plazo de un año acredita que lo cumple.

-Si el solicitante tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este.

Cuantía y duración del subsidio para mayores de 45

El subsidio para mayores de 45 años se cobra mensualmente, entre los días 10 y 15 del mes, y su duración es de 6 meses. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022, el IPREM sube de los 564,90 euros a los 579,02 euros mensuales. Por lo tanto, el subsidio para mayores de 45 años pasa de los 451,92 euros mensuales a 463,21 euros al mes (80% de 579,02), lo que supone 11,28 euros al mes para el bolsillo de sus beneficiarios.

Requisitos subsidio para mayores de 52 años

Este subsidio está dirigido a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse.Los requisitos para solicitarlo son:

-Estar desempleado.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.

-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.

-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.

-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Cuantía y duración del subsidio para mayores de 52

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos. También hay que tener en cuenta que este subsidio es el único que cotiza para la jubilación y permite completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria). Por su parte, la cuantía es la misma que la del subsidio para mayores de 45 años, es decir, el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), 463,21 euros al mes.