Vivienda
¿Cómo me afecta el límite del 2% a la subida de los alquileres? Respuestas a las preguntas más frecuentes
¿La medida tiene carácter retroactivo?, ¿pueden modificarme la renta a posteriori? o ¿el casero puede retrasar la actualización del alquiler hasta que termine este límite? Fotocasa despeja esta dudas
Este lunes, 28 de marzo, el Gobierno anunció su “Plan de Respuesta” a la guerra de Ucrania. que contempla la intervención del precio de los alquileres de forma temporal. En concreto, establece que la actualización anual del precio de los alquileres durante los próximos tres meses será de un máximo del 2%. Dos días después, este miércoles, 30 de marzo, el INE publicó el dato adelantado del Índice de Precios al Consumo (IPC), el indicador que se suele tomar como referencia para actualizar los alquileres. Este escaló hasta un 9,8%, la tasa de inflación más alta desde 1985. La gran diferencia entre el límite establecido y el IPC supondrá un respiro para aquellos inquilinos que tengan su revisión próximamente. Pero, ¿la medida tiene carácter retroactivo? o ¿pueden modificarme la renta a posteriori? El portal inmobiliario Fotocasa resuelve todas las dudas que rodean a esta reciente medida.
Claves del límite a la subida del alquiler
Los arrendamientos que ahora se revisan con arreglo al IPC se actualizarán durante los próximos tres meses de acuerdo el Índice de Garantía de Competitividad (ICG), una tasa de precios que publica el INE y que tiene en cuenta no sólo los precios sino también la evolución de la competitividad. Actualmente, el ICG está en el 2% y no puede superar ese porcentaje.
En el caso de los grandes propietarios -aquellos que tienen más de diez inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluidos garajes y trasteros- el tope del 2% será impuesto por imperativo legal si tienen que actualizar la renta por cumplimiento de su anualidad. Para los pequeños, se da margen a la negociación entre ambas partes por encima de este nivel aunque, en caso de fracaso, el inquilino podrá exigir que la subida quede también limitada a ese 2%, lo que, en la práctica, supondrá que este tipo de alquileres no suban muy probablemente más de ese límite.
Es decir, como norma general, el límite del 2% afecta a todas las viviendas y se deben cumplir las siguientes normas:
- Límite máximo de la subida del alquiler a un 2%. El porcentaje es fijo para grandes propietarios y negociable para los pequeños, aunque a efectos prácticos no hay ninguna diferencia.
- Entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2022.
- Finaliza el 30 de junio de 2022.
- Duración 3 meses: abril, mayo y junio de 2022.
- Afecta a todos los inquilinos que tengan la revisión de su alquiler durante estos tres meses.
¿Pueden aplicarme el límite con carácter retroactivo si ya me subieron el alquiler antes de abril de 2022?
Los contratos ya actualizados antes de abril no podrán renegociar la bajada a este límite del 2%. Fotocasa recuerda que esta medida “no tiene carácter retroactivo, por lo que los contratos ya actualizados, los que en marzo ya han pagado un alquiler actualizado en base al IPC, no podrán renegociar la bajada a este límite del 2%”.
¿Y si me toca la actualización ahora pero ya me avisaron de una subida mayor?
Todos los contratos que se actualicen entre abril y junio, fecha de vigencia de la medida, no podrán subir más de un 2%, aunque nos hayan avisado de la subida con antelación.
¿Qué pasa si me toca la actualización de la renta después de junio de 2022?
Como la vigencia de la medida acaba en junio de 2022, a todos los contratos que les corresponda actualizarse anualmente después del 30 de junio de 2022 se les podrá subir el alquiler conforme al IPC de ese momento, sin ningún tipo de limitación. No obstante, Fotocasa recuerda que, “aunque esta medida es temporal, desde el Ejecutivo no descartan ampliar su plazo si, llegado el caso, la inflación siguiese disparada.
Cuando termine este límite, ¿me podrán volver a subir más el alquiler?
Si su renta ya se ha actualizado durante 2022, no se podrá volver a subir. “La ley contempla que la actualización del precio del alquiler solamente podrá revisarse una vez al año si así se contempla en el contrato”, aclaran desde Fotocasa.
¿Puede el casero retrasar la actualización del alquiler hasta que termine este límite?
“No. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que la actualización del precio del alquiler debe darse cada vez que el contrato cumple un año”, concluyen desde el portal inmobiliario.
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