Tribunales

El Supremo avala que los complementos y pluses cuenten para calcular el salario mínimo

“La subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual”, estima la sentencia

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda DíazAlberto OrtegaEuropa Press

El Tribunal Supremo ha fallado en tres sentencias que lo percibido en forma de complementos salariales, como pluses de antigüedad, forma parte de la retribución que debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar incrementos para cumplir con el salario mínimo interprofesional (SMI).

En un nota difundida este viernes, el Supremo señala que para “conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado” hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, “incluyendo los diversos complementos salariales”, en contra de la “literalidad” de las normas con las que se han fijado estas subidas. “Se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades (del SMI) debían tomarse como salario base y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece”, añade.

Para el Supremo, tal como recogen las tres sentencias, esa no es la forma adecuada de aplicar las subidas, y los complementos deben formar parte del salario que se compara por lo que, en algunos casos, el alza pueda quedar absorbida. “Pese a la literalidad del real decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual”, añade la nota. Lo contrario, argumentan, supondría disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona a la vista de sus complementos.

En particular, señala el Supremo, y respecto al SMI fijado para 2019, indica que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”, apunta. Los magistrados argumentan que lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores en la que se establece que la revisión del SMI no puede afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

También argumentan que si el SMI se considerara el salario base sobre el que añadir los distintos complementos salariales, “se disolvería el propio concepto del SMI”, puesto que “éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional o incluso para cada persona, a la vista de sus complementos”.

Una de las sentencias, fechada el pasado 26 de enero, se refiere a la aplicación del alza del SMI aprobada en 2019, hasta los 900 euros brutos mensuales en 14 pagas, en un conflicto colectivo planteado por Asociación Empresarial de Economía Social (AEES).

En ese caso, el alto tribunal entiende que si la subida del SMI no absorbiera trienios su revisión al alza “tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores a SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año”, exponen. Y ello vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios, añade la sentencia