IRPF

Estos son los ingresos que están exentos de tributar en la declaración de la Renta 2021

La campaña de la Renta en la que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio se extenderá hasta el 30 de junio

Una contribuyente procede a realizar la declaración de la Renta
Una contribuyente procede a realizar la declaración de la RentaPEXELSPEXELS

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 arrancó la semana pasada, el 6 de abril, fecha desde la cual cientos de miles de contribuyentes podrán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio para saldar las deudas fiscales pendientes con Hacienda hasta el próximo 30 de junio.

En esta cita anual con la Agencia Tributaria, aquellos trabajadores que realicen la declaración deberán gravar todas las rentas obtenidas a lo largo del ejercicio fiscal mediante el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, no todos los ingresos están obligados a llevar a cabo la tributación de este impuesto.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”, actualizado el 30 de diciembre de 2020; este señala cuáles son los ingresos que están exentos de tributar el IRPF.

Prestaciones

Estas son las diferentes prestaciones que están exentas de tributar el IRPF:

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social.
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
  • Las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
  • Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Ayudas y premios

Hay varios tipos de ayudas percibidas que están exentas de tributar el IRPF:

  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
  • Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel, con un límite de 60.100 euros.
  • Ayudas a las personas con hemofilia y otras enfermedades circulatorias desarrolladas por la hepatitis C.
  • Ayudas a víctimas de delitos de violencia y de violencia de género.
  • Ayudas en concepto de anualidades para alimentar a los hijos.
  • Premios literarios, artísticos o científicos, como por ejemplo el Príncipe de Asturias.
  • Becas.
  • Gratificaciones por participar en misiones humanitarias o de paz.

Indemnizaciones

Otro tipo de ingresos exentos de tributar el IRPF son las indemnizaciones:

  • Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, incluidas las de los contratos de seguro de accidentes.
  • Indemnizaciones por despido o cese de trabajo.
  • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
  • Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.

Pensiones

También varios tipos de pensiones quedan exentos de tributar el IRFP:

  • Pensiones por incapacidad cuando la lesión impida el ejercicio de toda profesión u oficio.
  • Pensiones por orfandad en favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para desempeñar todo trabajo.
  • Pensiones en favor de las personas que sufrieron lesiones como consecuencia de la Guerra Civil.