IRPF

Estas son las 7 novedades que debe tener en cuenta en la campaña de la Renta 2021

El próximo miércoles día 6 de abril, cientos de miles de contribuyentes podrán presentar sus declaraciones de IRPF y Patrimonio

El mes de abril ya está aquí, lo que significa que comienza la cuenta atrás para que arranque la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021, ya que el próximo miércoles día 6 cientos de miles de contribuyentes podrán presentar sus declaraciones de IRPF y Patrimonio en su cita anual con la Agencia Tributaria hasta el 30 de junio.

No obstante, son muchos los españoles que se encuentran un poco perdidos ante una declaración de la renta que de primeras puede parecer compleja y traer consigo numerosas incógnitas, dando lugar a errores bastante frecuentes. Sumado a esto, la campaña de este año además estará marcada por una variedad de novedades como las deducciones por catástrofes naturales o el incremento de la vigilancia de las criptomonedas, entre otras. Por tanto, el sentimiento de frustración entre los contribuyentes puede ser generalizado, haciendo que busquen alternativas que simplifiquen este proceso, como la ayuda que ofrecen desde la plataforma online TaxScouts, resaltando siete principales cambios en la campaña de la Renta correspondiente a 2021.

1. Nueva casilla para criptomonedas

Cada vez son más las personas que deciden invertir en criptomonedas y otros criptoactivos, por lo que desde Hacienda llevan un tiempo estudiando cómo adaptar la fiscalidad a estas nuevas tendencias tecnológicas, lo que ha generado que la Agencia Tributaria haya incluido una casilla específica para la declaración de estos activos.

La casilla 1626 aparecerá para los contribuyentes bajo el título de “saldos en monedas virtuales” dentro del apartado de “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. En esta se deberá incluir los movimientos que se hayan realizado con criptomonedas y en el caso de haber obtenido intereses o rendimientos, estos deben figurar en el apartado de Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. No obstante, si estas no han generado rendimientos o no se ha realizado ningún movimiento, no hay que incluirlas en la renta, ya que no se han producido ganancias ni pérdidas, que es lo que debe aparecer en la declaración de la renta.

2. Deducción en plan de pensiones

Asimismo, otras de las novedades que incluye esta campaña es que aquellos contribuyentes que hayan añadido dinero a su plan de pensiones durante el último año fiscal, podrán obtener una deducción de un máximo de 2.000 euros; mientras que en los planes de pensiones de pensiones empresariales, el máximo deducible para las aportaciones de empleados es de 2.000 euros, y para las aportaciones de las empresas asciende a 8.000 euros.

3. Deducciones por actuaciones de rehabilitación energética en edificios

En octubre del año pasado se aprobaron una serie de ayudas y subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, con el objetivo de reducir el coste de la factura de la electricidad en nuestros hogares. Por tanto, estas son tres nuevas deducciones aprobadas por obras de eficiencia energética:

  • Aquellas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas habituales, los españoles se podrán acoger a una deducción de hasta el 20% hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
  • Aquellas obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en viviendas habituales, los españoles podrán deducirse hasta el 40% de las cantidades hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
  • Si se realizan obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en edificios de uso predominantemente residencial, las comunidades podrán deducirse hasta el 40% hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

4. Exención por las ayudas por daños causados por catástrofes naturales

En esta campaña correspondiente al ejercicio 2021, a raíz de las catástrofes naturales acaecidas, la Agencia Tributaria ha mantenido exentas de ser declaradas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca “Filomena”. Asimismo, las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma también se encuentran exentas en la declaración de la renta.

5. Regulación del mercado de segunda mano

Las ventas de este tipo de artículos son cada vez más habituales, llegando a mover en España cuantías significativas de dinero, lo que hace plantearse a los contribuyentes si estas deben declararse o no en su borrador. No obstante, las ventas en estas plataformas solo hay que declararlas si el valor de venta es superior al de la compra, lo que es poco común. Asimismo, si esta acción en dichas plataformas se realiza de manera habitual, o el volumen de ingresos superior al salario mínimo profesional, se puede considerar que esta persona está realizando una actividad económica, por lo que el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con el resto de obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.

6. Subida de tipos y nuevos tramos de IRPF

En la declaración de la renta de este año, los tramos de la base imponible general y de la base imponible del ahorro han aumentado, lo que se traduce en que los contribuyentes deberán tributar por un tramo adicional en cada tabla. Para la base imponible general, se añade a los cinco tramos del año pasado un sexto tramo para las rentas superiores a 300.000 euros y por tanto, a estas rentas más altas les corresponderá un nuevo porcentaje de 47% de tributación. No obstante, para la base imponible del ahorro, este año se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias mayores de 200.000 euros, por las que habría que pagar un 26% de IRPF.

7. Novedades para trabajadores extranjeros

Por último, desde la Agencia Tributaria han añadido cambios en lo que respecta a los trabajadores extranjeros. La conocida como Ley Beckham se aplica a los trabajadores que van a presentar su declaración de la renta en España este año pero que en los diez años anteriores no habían sido residentes fiscales en el país. En este caso, dichos contribuyentes deberán pagar un 24% de IRPF por los primeros 600.000 euros ganados en el trabajo y, se establece el nuevo tramo del 47% a partir de los 600.000 euros de ingresos.