IRPF

Estos son los documentos necesarios para presentar la declaración de la Renta

La campaña de la Renta de 2021 comienza hoy con fecha límite hasta el 30 de junio

La campaña empieza el próximo día 6 de abril
La campaña empieza el próximo día 6 de abrilAlberto OrtegaEuropa Press

Tras meses de espera, este miércoles comienza por fin la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 en la que cientos de miles de contribuyentes deberán presentar la declaración de IRPF y Patrimonio con fecha límite hasta el 30 de junio.

Aunque sean muchos los que ya están preparados para esta cita anual con la Agencia Tributaria, algunos contribuyentes aún pueden tener dudas al respecto o desconocer la documentación necesaria para realizar la declaración.

Tener a mano todos los documentos necesarios es fundamental a la hora de realizar este proceso, sobre todo si el contribuyente ha solicitado ayuda a los trabajadores de la Administración, ya que en caso de olvidar algún impreso concreto, no se podrá presentar la declaración o incluso puede dar lugar a equivocaciones.

¿Qué documentos debo presentar en la declaración?

En el caso de que se vaya a presentar la declaración vía Internet, a pesar de que el contribuyente no deberá presentar ningún documento especial, es importante tenerlos en cuenta para rellenar los datos correspondientes de manera correcta y guardarlos para poder aportarlos en caso de inspección.

Sin embargo, si el contribuyente decide presentar la Renta con la ayuda de Hacienda, lo primero que debe hacer es identificarse y aportar la siguiente información:

  • DNI original: El contribuyente que acuda a la cita debe presentar su DNI original y en el caso de hacer la declaración conjunta, será necesario que acuda con una fotocopia del DNI del resto de personas que figuren en la declaración, es decir, el cónyuge y los hijos, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
  • Autorización firmada por los declarantes: Además de la fotocopia del DNI será necesaria la autorización firmada por el resto de declarante siempre y cuando se presente la renta en nombre de otra persona, ya sea individual o conjunta.
  • Número de IBAN: Independientemente de si la declaración sale a devolver o a ingresar a Hacienda, el contribuyente deberá presentar el número de IBAN de su cuenta bancaria.
  • Referencia catastral de la vivienda: Este documento debe presentarlo tanto si la vivienda es en propiedad como si se vive de alquiler, ya que será necesario que Hacienda identifique la residencia fiscal del contribuyente, así como otra vivienda que sea de su propiedad, ya que se pagarán más impuestos por ella.

Documentos necesarios según el tipo de renta percibida

Para la declaración no solo se necesitarán los datos identificativos, sino también aquellos que hagan referencia a los ingresos y todo tipo de rentas, ya que la declaración del IRPF supone rendir cuentas a Hacienda según el dinero ganado, que variará según el tipo de trabajo, de los ingresos adicionales y de si se han invertido o no los ahorros.

  • Rendimientos de trabajo: En el caso de que el contribuyente sea asalariado, será necesario aportar a Hacienda, datos sobre el salario del mismo, es decir, un certificado emitido por el pagador con sus retribuciones. En el caso de no poder conseguir dicha información, es recomendable que se revisen los datos que aparecen en la Renta Web para asegurar de que son correctos, ya que serán los utilizados por el técnico. Además, se puede dar el caso de que despidan al contribuyente, por lo que en ese caso, este deberá presentar un certificado con la fecha del despido y el importe de la indemnización (ya que en ocasiones está exenta en el IRPF).
  • Rendimientos de actividades económicas: En el caso de ser trabajador por cuenta propia o si se compagina el trabajo con una actividad económica, el contribuyente deberá aportar la documentación sobre el negocio. Los autónomos deben hacer un balance de su actividad, restando aquellos gastos deducibles a sus ingresos como puede ser el consumo energético o la propia cuota de autónomos, los cuáles deben ser comunicados en las declaraciones trimestrales, ya que Hacienda no tiene constancia de estos.
  • Rendimientos de capital inmobiliario: En este apartado el contribuyente deberá incluir el alquiler que se recibe al tener un piso arrendado. En este caso, Hacienda pedirá que se identifiquen los pisos con la referencia catastral, así como los datos de los ingresos obtenidos y los gastos deducibles. A pesar de que no pedirán todas las facturas ni el contrato de alquiler, estos documentos serán necesarios en caso de inspección fiscal.
  • Rendimientos de capital mobiliario: En este apartado el contribuyente deberá incluir las inversiones, en concreto las de rendimiento de depósitos, letras del tesoro o determinados seguros de ahorro y de vida. La documentación necesaria serán los certificados del banco, y los contratos, en caso de inspección. Asimismo, en este apartado se incluye el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como la cesión de capitales a terceros. Para ello será necesario aportar los contratos de arrendamiento y de los préstamos firmados.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: El contribuyente en este apartado computara el grueso de sus inversiones, ya sean fondos de inversión o acciones, entre otros, en los que se necesitará para la declaración el resumen de las operaciones que haya realizado con las fechas de compra y venta y los precios a las que se hicieron. La venta de la vivienda también se integra en este apartado y se necesitará el contrato de compraventa, las escrituras y los recibos de las mejoras que haya realizado en la casa y que se quieran sumar al precio de adquisición inicial de la vivienda para calcular la ganancia o pérdida patrimonial. También, los premios a la lotería y otros juegos de azar se integran aquí (siempre y cuando superen los 20.000 euros) siendo necesario el justificante de cobro. Lo mismo ocurre con los premios de concursos e incluso con las cestas de navidad del supermercado, aunque en este caso no se aplicará el límite previamente mencionado.

Documentación para justificar las deducciones

Son muchos los contribuyentes que pueden desgravarse una cierta cuantía de dinero en la Renta dependiendo de las circunstancias personales de cada uno de ellos, no obstante, para poder disfrutar de estas deducciones será necesario tener a mano los siguientes documentos:

  • Hipoteca: A pesar de que no será necesario aportar el contrato de la hipoteca de la vivienda, el contribuyente si que deberá proporcionar el extracto con información fiscal que envía el banco al respecto, así como la factura con la prima de los seguros vinculados para incluirlos como gasto deducible. Esto se debe a que los gastos fiscales de Hacienda detectan el pago de la hipoteca, pero no el de los seguros.
  • Alquiler de la vivienda: En este sentido, el contribuyente podrá aportar el contrato de alquiler, no obstante, a la hora de realizar la declaración, simplemente será necesario tener a mano las cantidades abonadas, el DNI del arrendador y la referencia catastral de la vivienda.
  • Donativos: Para poder deducir las donaciones, Hacienda solicitará a los contribuyentes los justificantes de los ingresos realizados a las ONG (ya seas socio o sean aportaciones esporádicas). En el caso de que se haya donado durante más de un año, la desgravación será del 35% y para ello será necesario guardar los donativos de ejercicios anteriores.
  • Otras deducciones: Asimismo, el contribuyente debe contar con la documentación que acredite las desgravaciones por aportaciones a empresas de nueva creación, por aportaciones a planes de pensiones, por la cuota de un colegio profesional o si se va a beneficiar de alguna ventaja fiscal por incapacidad o familia numerosa.

¿Cuánto tiempo debo guardar las declaraciones y la documentación?

A pesar de que la declaración de la Renta finaliza tras la presentación de la misma y su correspondiente cobro o devolución por parte de Hacienda, la Agencia Tributaria tiene cuatro años para comprobar que todo está bien. Este plazo comienza desde el día siguiente que finaliza la campaña de la Renta, por tanto, si esta termina el 30 de junio de 2022, el contribuyente deberá guardarla hasta el 30 de junio de 2026.

Al igual que ocurre con la declaración en sí, todos los los documentos que se hayan apartado y aquellos que sirvan para justificar lo que puesto en la declaración, deben conservarse cuatro años para estar cubierto ante una posible inspección fiscal.