Seguridad Social

Cómo cobrar una pensión de jubilación y una de viudedad a la vez

Son compatibles si se cumplen los requisitos de cada modalidad, pero en ningún caso la suma de ambas podrá superar la cuantía máxima de las pensiones fijada para 2022

Imagen de archivo de varias mujeres jubiladas
Imagen de archivo de varias mujeres jubiladasEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La nómina de abril de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social registró un nuevo récord, al alcanzar los 10.798 millones de euros.El 72,3% de esta nómina de las pensiones, 7.807,9 millones de euros, se destinó al abono de las pensiones de jubilación y a las pensiones de viudedad se dedicaron 1.826,4 millones de euros. En cuanto al número de pensiones concedidas, de las 9.929.502 pensiones contributivas abonadas en abril, 6.238.696 son de jubilación y 2.351.287 de viudedad. Estas dos modalidades de pensiones son las más numerosas en cuanto a beneficiarios y también son las que más gasto generan a la Seguridad Social, pero además son compatibles. Estos son los requisitos para acceder a ambas pensiones y la cuantía máxima que se cobrará.

La Seguridad Social explica que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y dentro de esa categoría se encuentra también la pensión contributiva de jubilación. Asimismo, la pensión de viudedad también es compatiblecon las prestaciones por desempleo; el subsidio de incapacidad temporal; el subsidio de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia; y la pensión de incapacidad permanente, ya que todas ellas sustituyen a las rentas de trabajo. No obstante, existen dos excepciones a esta compatibilidad absoluta, explica BBVA Mi Jubilación.

Por un lado, la pensión de viudedad se limita a ciertas cuantías para reconocer su compatibilidad con la prestación de jubilación, reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Asimismo, en general, no es posible percibir una pensión del SOVI y otra a cargo de los Regímenes vigentes de la Seguridad Social. No obstante, se reconoce la compatibilidad del SOVI con la pensión de viudedad hasta cierta cuantía. Tampoco se reconoce la compatibilidad de la pensión de viudedad con las prestaciones asistenciales. Sin embargo, si la prestación asistencial fue reconocida con anterioridad a la pensión de viudedad, en ocasiones, se mantiene el derecho junto a la pensión de viudedad, perdiendo solo el complemento de mínimos anexo.

Cuantía máxima de ambas pensiones juntas

Aunque ambas prestaciones son compatibles, hay que tener en cuenta que si sus cuantías son elevadas es probable que el beneficiario no pueda cobrarlas por completo, ya para 2022 la cantidad máxima que se puede cobrar de las pensiones es de 2.819,18 euros mensuales.

Requisitos pensión de viudedad 2022

Circunstancias del fallecimiento

No todos los viudos tienen derecho a acceder a esta pensión. El cónyuge tuvo que fallecer en unas circunstancias concretas:

  • Por fallecimiento debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
  • Si en el momento de la muerte, las personas no se encontraban en alta o en situación asimilada a la de alta. Siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Si el fallecido era perceptor de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • Si el cónyuge fallecido era pensionista de jubilación en su modalidad contributiva en el momento de la muerte.
  • Si el fallecido era perceptor de pensión incapacidad permanente en el momento de fallecer.
  • Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente.
  • Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Requisitos del cónyuge viudo

Además, para ser beneficiario, el cónyuge viudo también tiene que cumplir otra serie de requisitos:

-En el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos en común.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración cuando se acredite un periodo de convivencia de dos años.

Si el cónyuge no acredita uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

-Si estaba separado judicialmente o divorciado del fallecido, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria.

  • En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme.

-Si el beneficiario de la prestación contrajo un matrimonio con el fallecido que fuera declarado nulo. Siempre y cuando no se haya vuelto a casar o haya constituido una nueva pareja de hecho.

-Siempre que la pareja de hecho superviviente acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Este requisito había sido eliminado en abril de 2021 tras una sentencia del Tribunal Supremo, pero este pasado abril de 2022 rectificó su doctrina y acordó pertinente volver a exigir la inscripción de las parejas de hecho para percibir la pensión de viudedad.
  • Convivencia ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Hasta 31 de diciembre de 2021, el superviviente de la pareja de hecho que quisiera acceder a pensión de viudedad también debía acreditar unos requisitos de ingresos que no se exigían a el superviviente de un matrimonio para el acceso a la pensión. Desde 2022, han sidosido eliminados, equiparando parejas de hecho con los matrimonios.

Cuantía que recibirá

La prestación económica que recibirá el pensionistas será el 52% de la base reguladora. La cuantía se eleva al 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más; no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera; no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros al año.

La cuantía podrá ascender al 70% de la base reguladora en el caso de que el beneficiario tenga cargas familiares, si la pensión de viudedad es su principal o única fuente de ingresos.

En el caso de fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2015, cuando la persona beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Requisitos pensión de jubilación 2022

La edad legal de jubilación ordinaria aumenta año tras año, durante un periodo transitorio que comenzó en 2013 y terminará en 2027. En 2022 la edad legal de jubilación ordinaria es de 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. En cambio, los trabajadores que hayan cotizado 37 años y 6 meses o más, en 2022 pueden jubilarse con 65 años.

Para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación también se exige cotizar durante un periodo mínimo de 15 años. Además, al menos dos de ellos tienen que haber sido en los 15 años anteriores a la jubilación. Para realizar el cálculo de la pensión se parte de la base reguladora, que considera las cotizaciones de los últimos años. En concreto, en 2022 se tiene en cuenta lo que haya cotizado en los últimos 25 años. Asimismo, de forma general, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de cuotas.