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Estas son las sanciones a las que se puede enfrentar al engañar a Hacienda

Presentar la declaración sin incluir todos los detalles es la forma que tienen algunos contribuyentes de esquivar sus obligaciones fiscales

Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria
Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia TributariaMarta Fernández JaraEuropa Press

La campaña de la declaración de la Renta dio comienzo el pasado 6 de abril y hasta el próximo 30 de junio, cientos de miles de contribuyentes deberán saldar todas sus deudas fiscales presentando sus declaraciones del IRPF y Patrimonio.

Pese a que ya son muchos los trabajadores que han presentado sus declaraciones, hay otros más rezagados que no han saldado todavía sus deudas con Hacienda, ya que para algunos contribuyentes puede suponer numerosas dificultades, dando lugar a errores y a su vez sanciones.

No obstante, el presentar la declaración sin incluir todos los detalles necesarios puede en algunos casos no ser un error, sino que es la forma que tienen algunos contribuyentes de esquivar sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, de la que es muy difícil salir impune. Por tanto, desde la asesoría jurídica Legálitas han analizado las consecuencias y sanciones económicas que acarrea engañar a Hacienda.

Infracciones más comunes

Estas infracciones son aquellas en las que una persona física o jurídica u otra entidad transgreden una norma fiscal con cualquier grado de negligencia, las cuáles están sancionadas por ley.

No obstante, la Agencia Tributaria suele diferenciar entre si hay o no perjuicio para la Administración a la hora de imponer una sanción. Por ejemplo, si se cuenta con una casa alquilada a medias con un hermano y esta no se declara ni se incluye en la autoliquidación, tenemos la posibilidad de que este organismo se entere.

En este caso, la Agencia Tributaria comprobará y verificará los datos, los cuáles culminan en una liquidación provisional, comúnmente conocida como paralela, es decir, este ente público rehace la declaración de la Renta teniendo en cuenta el alquiler y el contribuyente deberá abonar la cantidad que resulte de diferencia.

Después de analizarlo, cuando se inicia el procedimiento sancionador, cuyo importe de la sanción es del 50% al 150% de la base del importe que no se ha abonado. Aunque en el caso de que la sanción sea leva, por pronto pago y no recurrir, el importe final puede rebajarse en función de los porcentajes que establece la normativa, que actualmente son del 25% y del 40%.

En esta línea, si tras la revisión el contribuyente debe pagar 3.000 euros, Hacienda toma como base esta cuantía para establecer la sanción aplicando el 50% en caso de ser leve y de 150% si es muy grave, lo que supondría 1.500 o 4.500 euros en cada caso.

Consecuencias de delitos fiscales

Un contribuyente comete un delito fiscal cuando por acción u omisión defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local ya sea eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido de retener o ingresos a cuenta; obteniendo indebidamente devoluciones; o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

En cualquiera de los casos previamente mencionados, la cuantía de esta cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de los 120.00 euros.

El contribuyente que sea autor de estos delitos se enfrentará a una pena de prisión de uno a cinco años y una multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación.

En este sentido, la regularización impedirá que se persiga al afectado por posibles irregularidades contables u otras falsedades con relación a la deuda tributaria que hayan podido cometer con carácter previo.

Asimismo, dede la Administración pueden suspender la ejecución de las sanciones al deudor tributario en caso de que preste las garantías suficientes o incluso sin prestarlas en casos excepcionales, si se considera que con la ejecución se pueden causar daños irreparables o de muy difícil reparación.

Por tanto, si el autor del delito paga la deuda tributaria antes de que pasen dos meses dede la citación judicial, se le podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados. Esto también se aplicará para aquellos partícipes en el delito que ayuden a identificar a otros responsables para poder esclarecer los hechos delictivos.

Delitos fiscales cometidos por personas jurídicas

Aquellas personas jurídicas que sean responsables de un delito fiscal se enfrentarán a las siguientes penas:

  • Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, cuando el delito tenga prevista una pena de prisión de más de dos años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de seis meses a un año si concurren las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
  • Se podrá imponer a la persona jurídica autora de este delito la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas así comoel derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante un período de tres a seis años. Además tendrá la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas, pudiendo acordarse la disolución de la persona jurídica o la suspensión de sus actividades, entre otras, por un tiempo máximo de cinco años.

Agravación de las penas

Las penas por delito fiscal se agravarán hasta los seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada siempre y cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
  • La defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Si se utilizan personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales, territorios de nula tributación, para ocultar o dificultar la identificación del obligado tributario o autor del delito, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del autor del delito.