Premios
Estos son los décimos premiados de la Lotería de Navidad que deberá tributar a Hacienda
El “Gordo” es el mayor premio de la Lotería de Navidad, valorado en cuatro millones de euros la serie y 400.000 euros el décimo
El 22 de diciembre es un día marcado en rojo en el calendario de muchos españoles y que forma ya parte de la tradición navideña de nuestro país. Nos levantamos temprano, encendemos la televisión a las 08:30 de la mañana, cogemos los décimos que hemos comprados y observamos atentos como en el Teatro Real de Madrid se celebra el famoso sorteo de la Lotería de Navidad. Nervios, ilusión y la necesidad de buena suerte son los sentimientos que abundan entre los españoles que juegan esperando a que algún premio caiga en el número de sus boletos, sobre todo, el ansiado “Gordo”, el más importante de todos.
El ganar la lotería es algo que mucho desean, pero, ¿es necesario rendir cuentas ante Hacienda si una persona resulta premiada en la Lotería de Navidad? ¿Y en el caso de que sea en otro sorteo? Esto dependerá del tipo de lotería que sea, así como la cuantía que se haya ganado.
En los últimos años, el gravamen especial a los premios de loterías y apuestas han sufrido diferentes cambios, tal y como explican desde el blog de BBVA. Hasta 2013 no se debía tributar nada por un premio de la lotería, aunque esto ha cambiado, ya que la recaudación del Estado en este apartado es importante. Para aquellos premios de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta era de 2.500 euros, a partir de entonces y hasta 2019 la cuantía ascendió a 10.000 y en 2019 la exención fue de 20.000 euros. En cambio, para aquellos premios de loterias y apuestas que se celebran desde el 1 de enero de 2020 la exención es de 40.000 euros.
De esta forma quedan gravados los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado; por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, los sorteos organizados por la Cruz Roja española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo se gravan los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.
¿Qué porcentaje se queda Hacienda?
Para la Renta de 2022, los premios que no superen la cuantía de 40.000 euros quedarán exentos de tributación, aunque en el caso de que exceda esa cantidad, si que deberán tributarse.
Esta exención se aplicará siempre y cuando la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros; y si fuera menor, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
La base imponible será el importe que exceda los 40.000 euros exentos. Por lo que si un premio es de 50.000 euros, la base imponible ascenderá a 10.000 euros.
El tipo que se aplicará a la base imponible será el 20%. Por tanto, en el ejemplo previamente mencionado la cuota integra serían 2.000 euros (50.000 euros del importe del premio - 40.000 euros exento = 10.000 base imponible x 20% tipo impositivo = 2.000 euros).
El importe que se queda Hacienda en la Lotería
- El “Gordo”: De un importe de 400.000 euros por décimo, Hacienda se quedará con 72.000 euros, por lo que el ganador recibe así 328.000 euros por cada boleto.
- Segundo premio: De un importe de 250.000 euros por décimo premiado, Hacienda se queda con 42.000 euros que suponen 208.000 para el ganador.
- Tercer premio: El premio es de 50.000 euros por décimo, por lo que Hacienda se queda con 2.000 euros que son 48.000 euros para el premiado.
Las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español estarán obligadas a realizar la retención de dicho 20% sobre la base imponible, por lo que al cobrar el premio, esta cantidad ya se habrá descontado previamente e irá destinada a Hacienda. En el caso de cobro por parte de no residentes, la tributación será también del 20% pero se deberá rellenar un impreso en la administración correspondiente.
Si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda, aunque el obligado tributario es el que ha comprado el boleto. Si no se puede acreditar que ha sido comprado entre varios y se reparte el premio, se estará produciendo una donación, siendo necesario tributarlo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
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