Banca

¿Puede mi banco cambiar las condiciones de mi cuenta sin decírmelo?

El Banco de España recuerde que se revisen con regularidad las comunicaciones bancarias para evitar que pasen desapercibidos mensajes importantes

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

Tener una cuenta corriente es un básico. No obstante, las condiciones de estas no son iguales en todas las entidades bancarias, sino que estas pueden variar dependiendo del banco o incluso sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. En este sentido, el Banco de España ha recordado este jueves a los clientes de las entidades bancarias que revisen con regularidad las comunicaciones que les envían para evitar que pasen desapercibidos mensajes importantes, como un cambio en las condiciones de sus cuentas.

Sin embargo, para hacer modificaciones contractuales, es necesario que el banco se lo comunique a su cliente con dos meses de antelación, bien en papel o en otro soporte “duradero”, como el buzón de la aplicación del móvil o de la web de banca virtual.

Cuando el banco se comunique con el cliente a través de medios telemáticos, este está obligado a avisar al cliente de que tiene ese mensaje en su buzón mediante un SMS o un correo electrónico. Por tanto, tiene que comunicar de forma activa la existencia y disponibilidad de esa información.

“Si en algún momento tienes alguna desavenencia con tu banco por haberse empezado a aplicar los cambios en cuestión sin que tengas constancia de haber recibido la comunicación, es tu banco quien debe demostrar que ha cumplido con los requisitos de información establecidos en la normativa de servicios de pago, entre los que se encuentra el de preaviso de las modificaciones contractuales”, avisa el Banco de España.

En este sentido, en los casos en los que exista esa disconformidad, el afectado podrá presentar una reclamación ante el Banco de España y si niega en repetidas ocasiones haber recibido la comunicación de este cambio, “la entidad debe demostrar que la parte reclamante fue avisada de las modificaciones contractuales objeto de controversia a través del medio pactado”, explican desde el Banco de España.