Testamento

¿En qué casos pueden acceder los nietos a la herencia de sus abuelos?

Depende del orden de los herederos forzosos y de los tres tercios en que se divide una herencia

Una pareja de abuelos pasean con su nieto por Madrid
Una pareja de abuelos pasean con su nieto por MadridZipiAgencia EFE

El testamento es el documento en el que queda plasmado el reparto de una herencia, pero las voluntades están limitadas por una serie de normas que determinan quién puede heredar y en qué porcentaje. Al fallecer un abuelo o abuela su herencia suele quedar entre los hijos y el viudo o la viuda, pero es posible incluir a otros familiares relevantes como los nietos, aunque su parte depende de cómo se gestionan las herencias por ley.

El orden de los herederos forzosos

La herencia se divide en tres tercios: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. De estas partes, la legítima garantiza el “derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos y bisnietos”, explica Abel Marín, abogado y socio fundador de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateos Abogados, en su libro “Protege tu herencia”.

El tercio de la legítima estricta está reservado a los herederos forzosos y si son varios se divide en partes iguales entre cada heredero, lo cual no se puede cambiar. Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? Según el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son, por este orden:

1.Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es decir, hijos y nietos, tanto biológicos como adoptados. Tienen derecho a la legítima, al tercio de mejora y también pueden estar reflejados en el tercio de libre disposición si así lo decide el familiar fallecido.

2. En ausencia de estos, los herederos forzosos son los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Es decir, tanto padres como abuelos. Por ejemplo en el caso de una persona que haya fallecido sin descendencia y cuyos padres sigan vivos, estos serían los herederos forzosos o legítimos y tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio si hay un cónyuge viudo.

3. A falta de descendientes y ascendiente, sigue este listado la viuda o el viudo. En caso de fallecimiento, los descendientes son los que heredan y, en contra de la creencia popular, el cónyuge tendría derecho solo a la legítima, que equivale al usufructo, no a la propiedad, de un tercio de la herencia. Y en ausencia de hijos, heredan los padres antes que el cónyuge, salvo que diga lo contrario en el testamento. Por este motivo, es muy importante incluir al esposo o esposa en el testamento, ya que al no hacerlo el cónyuge puede quedarse hasta sin casa y con las manos vacías.

4. El siguiente escaño son los hermanos e hijos de hermanos.

5. Le siguen el resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad (hasta primos hermanos, sobrinos nietos o tía abuela).

6. Por último, el Estado.

Casos en los que un nieto puede heredar

Por lo tanto, los nietos solo podrán tener acceso a la legítima de sus abuelos si su progenitor de esa parte de la familia ha fallecido. De esta manera, en el caso de que un progenitor haya fallecido, el padre o la madre, los nietos heredarían la parte de la legítima les hubiese correspondido, repartida a partes iguales si hay varios nietos.

Además, los nietos también se pueden beneficiar del tercio de mejora,que solo puede distribuirse a favor de los hijos y nietos y nunca de terceras personas fuera de ese vínculo familiar, aunque el reparto dependerá de la decisión del testador, sin necesidad de que sea a partes iguales entre todos los descendientes.

Por último, el tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, se puede dejar a aquella persona o personas que se considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y se puede repartir en las porciones que se desee. Mediante esta tercio, los abuelos pueden dejar dar una parte de su herencia a los nietos que deseen incluso cuando sus progenitores sigan vivos.

¿Y se puede desheredar a un nieto?

Solo se puede desheredar al nieto si este se convierte en heredero forzoso de sus abuelos, por ejemplo, paternos, tras la muerte de su padre. En cambio, si el hijo sigue vivo, los abuelos no pueden desheredar al nieto, ya que el heredero forzoso es el padre y una vez recibido el patrimonio podrá repartirlo como desee, ya que será completamente de su propiedad. Lo que se podría hacer en este caso es desheredar al hijo, para que sus descendientes también queden desheredados. No obstante, existe una excepción. “En la última reforma del Código Civil catalán, de 2008, se incluyó expresamente que la ausencia de relación entre abuelos y nietos es causa de desheredación”, explica Marín.

Sin embargo, por norma general, se aplica lo expuesto en el artículo 853 del Código Civil, que recoge que el testador podrá desheredar a los hijos y descendientes por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, entre otros motivos. Esta es una acusación que se debe probar. En este sentido, el artículo 850 del Código Civil asegura que“la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”. Por tanto, los que tendrán que probar si la causa es cierta o no serán los demás herederos y en el caso de que se realice sin causa, no perjudica al desheredado en la parte de legítima que legalmente le corresponda.