
Consumo
Adiós a los anuncios de vuelos cortos, coches contaminantes y combustibles fósiles: esto es todo lo que prohíbe la nueva Ley de Consumo Sostenible
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de la norma en primera vuelta. La ley limitará la subida de precios en la reventa de entradas y obligará a que las empresas avisen a los consumidores cuando apliquen reduflación
- Consumo quiere frenar la reventa abusiva de entradas con una nueva ley que limitará su precio
- Cerco a la publicidad de gasolina y diésel: la Ley de Consumo Sostenible los equipara al tabaco y prohibirá sus anuncios
- Así es la ley que obligará a que las empresas avisen si reducen la cantidad de los productos sin bajar el precio
Prohibir la publicidad de vuelos cortos, combustibles fósiles, coches contaminantes, la reduflación encubierta, los precios abusivos en la reventa de entradas y combatir la "publicidad del medio" y la obsolescencia programada. Estos son los pilares del anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, aprobado en primera vuelta este martes en el Consejo de Ministros. No obstante, la norma aún tiene que superar la tramitación parlamentaria y obtener el visto bueno definitivo en el Congreso para entrar en vigor. Durante el proceso de tramitación, el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, espera incluir en la norma "un paquete fiscal que garantice que quienes más contaminan, que son los ricos, paguen lo que les corresponde".
Fin a la publicidad de vuelos cortos, combustibles fósiles y coches contaminantes
La normativa, propuesta por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, incluye entre sus medidas de mayor impacto la prohibición de la publicidad de los vuelos de corto recorrido dentro del territorio peninsular, siempre que exista una alternativa más sostenible (como el tren) y que no suponga un aumento de más de dos horas y media del trayecto. La medida no afecta directamente a la operación de los vuelos —seguirá siendo legal coger un avión de Madrid a Valencia, por ejemplo—, pero sí a su promoción comercial.
En la misma línea, se veta toda publicidad de productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados fósiles, como la gasolina, el diésel o el carbón, siempre que no contengan ningún componente renovable. Los equipara así al tabaco para combatir el "ecopostureo", pero abre la puerta a patrocinar los combustibles denominados renovables, que están parcialmente elaborados a partir de materias primas de origen vegetal. El gas queda excluido, al menos por ahora, de esta restricción. La limitación se aplicará cuando los anuncios sean emitidos por empresas del sector del carbón o del petróleo
También se prohíbe anunciar vehículos propulsados únicamente por combustibles fósiles, es decir, sin hibridación ni tecnologías menos contaminantes. Esta decisión afecta especialmente a los modelos más contaminantes del mercado, que ya se ven presionados por las normativas europeas sobre emisiones, y pone un nuevo obstáculo para su venta.
Obsolescencia programada
La ley también ataca de raíz una práctica ampliamente extendida en la industria tecnológica y del electrodoméstico: diseñar productos con una vida útil artificialmente corta. Esta obsolescencia programada, aunque difícil de demostrar legalmente, se manifiesta en piezas difíciles de reparar, actualizaciones de software que ralentizan dispositivos o diseños que imposibilitan el mantenimiento.
El texto legal apuesta por el derecho a reparar. No solo obliga a los fabricantes a facilitar la reparación durante la garantía, sino que ofrece un incentivo directo: si el consumidor opta por reparar en lugar de reemplazar un producto, la garantía se amplía automáticamente 12 meses. Igualmente, el productor, el comercializador o el importador cuando el productor esté fuera de la UE, deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal. También se creará un registro de reparadores profesionales accesible de forma gratuita para los consumidores. Asimismo, se prohíbe expresamente presentar como necesarias actualizaciones de software que solo mejoran funcionalidades, así como introducir elementos digitales que limiten deliberadamente la durabilidad del producto.
Reventa de entradas y reduflación
La norma también pone el foco en otras prácticas comerciales abusivas. Por un lado, regula el precio de la reventa de entradas para espectáculos y eventos, estableciendo un límite claro: las entradas en reventa no podrán subir más allá de la variación del IPC (inflación) desde el momento de la compra inicial. Esta medida se suma a la ya vigente prohibición del uso de bots para acaparar entradas en masa.
Por otro, ataca la reduflación, una práctica cada vez más común en los supermercados: reducir la cantidad de producto dentro de un envase sin modificar el precio, lo que encarece el precio por unidad sin que el consumidor lo perciba fácilmente. Es decir, una subida de precios encubierta. La nueva ley obligará a las empresas a informar de forma clara y comprensible cuando se reduzca la cantidad o el número de unidades incluidas en un paquete, pero sin bajar el precio. Las empresas dispondrán de un plazo de máximo 90 días desde la primera comercialización para indicar de forma legible y visible de las nuevas características del producto comercializado.
Publicidad del miedo y ecopostureo
Con esta norma, el Ministerio de Consumo regulará también la conocida como "publicidad del miedo". Este tipo de publicidad basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas, con el propósito de generar una sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas. La ley obligará a que estas comunicaciones comerciales vayan acompañadas de información cuantitativa o estadística que permita a las personas consumidoras hacer una valoración real del riesgo.
La norma busca también combatir el "ecopostureo" o "greenwashing", es decir, las comunicaciones engañosas usadas por empresas para publicitar sus productos o servicios como sostenibles sin que esas supuestas cualidades tengan un respaldo científico. Para limitar esta práctica la ley prohibirá que las empresas realicen afirmaciones genéricas y no comprobables sobre la sostenibilidad de sus productos o en su etiquetado. Entre los ejemplos de afirmaciones medioambientales genéricas que se van a prohibir se incluyen: “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde”, “biodegradable” y otras declaraciones similares.
Asimismo, se prohíbe el registro de denominaciones de sociedades que induzcan a error sobre su desempeño medioambiental, así como se incluye la posibilidad de anulación de una marca ya inscrita cuando su tipografía pueda llevar a engaño a los consumidores sobre el desempeño medioambiental de la misma.
✕
Accede a tu cuenta para comentar