IRPF

La campaña de la Renta tiene los días contados: devoluciones, sanciones y más

El próximo 30 de junio será el último día en el que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2022

Declaración de la Renta
Declaración de la Rentalarazon

La campaña de la Renta está agotando su último aliento, y es que el próximo 30 de junio será el último día en el que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2022. No obstante, esto no significa poner un punto final con la Agencia Tributaria, sino que tras saldar nuestras cuentas pendientes no es de extrañar que nos surjan algunas preguntas como cuándo recibiremos el resultado de la declaración o qué ocurre si hay un error. Por tanto, desde Legálitas resuelven las dudas más habituales que tienen los ciudadanos al respecto.

¿Qué ocurre si se pasa el plazo para realizar la declaración de la Renta?

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta, pero en el caso de estarlo y no hacerlo, esto supone incurrir en una infracción tributaria. Y es que Hacienda enviará una liquidación provisional -más conocida como paralela- para pagar lo que se debe y además podrá imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar.

No obstante, en el caso de que se evite presentarla para eludir el pago de tributos, el contribuyente se enfrentará a un delito. Si el importe de la cuota defraudada excede los 120.000 euros, este se enfrentará a una pena de prisión de uno a cinco años y a una multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, siempre y cuando no hubiera regularizado su situación tributaria y pagado la deuda antes de recibir la notificación.

¿Qué ocurre si Hacienda detecta un error en la declaración?

Si el contribuyente entrega la declaración de la Renta sin revisarla previamente, no es de extrañar que tenga errores que se hayan pasado por alto. No obstante, si Hacienda los detecta antes que el contribuyente, enviará una propuesta de liquidación, después una paralela -liquidación provisional- e incluso podrá conllevar una sanción.

Las sanciones dependerán de la cantidad que se dejó de ingresar, aunque normalmente, la Agencia Tributaria califica estas infracciones como leves y el importe de la sanción será del 50% de la cantidad dejada de ingresar, aunque este se podrá reducir si se paga en el plazo concedido.

Si sale a pagar, pero no hay dinero en la cuenta, ¿qué pasa con el recibo? ¿Y si se niega a pagar?

En el caso de que la Agencia Tributaria pase el pago, pero no haya dinero en la cuenta o el contribuyente se niegue a pagar, la deuda entrará en vía ejecutiva y se cobraría un recargo o bien de apremio (20%) o reducido (10%).

Si sale a devolver, ¿cuál es el plazo máximo para recibir el ingreso?

Para la devolución del importe, la Administración tiene un plazo de 6 meses desde que termina la campaña de la Renta o desde la fecha de presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo. "Por lo tanto, si se ha presentado en plazo y forma, Hacienda tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2023", explica la abogada de Legálitas, Nuria Diez.

En el caso de que se quiera recibir el pago lo antes posible, desde Legálitas aseguran que se puede pedir una cita presencial con la Administración para "presionar" y que hagan la devolución más rápido, aunque esto no es una fórmula especial que vaya a hacer que recibamos el pago antes.

¿Qué pasa si Hacienda no hace la devolución antes de fin de año?

En el caso de que Hacienda no devuelva el importe en el plazo de 6 meses establecido, se podrá reclamar la devolución y con intereses de demora, mediante un escrito de solicitud de devolución de la renta presentada. "En este ejercicio concreto, el interés de demora para el año 2023 es del 4,0625%", asevera Diez.

¿Qué plazo tiene Hacienda para notificar una paralela?

La Agencia Tributaria tendrá 4 años para iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos desde que se presentó la declaración. Por tanto, esta experta explica que "si en julio de 2023 la Agencia Tributaria me envía una paralela del ejercicio 2018, esa paralela estaría prescrita, puesto que la renta del 2018 se debió presentar antes del 30 de junio de 2019 y, a partir de ahí, se deben contar los 4 años, con lo cual el 30 de junio de 2023 el derecho de la Administración ha prescrito".

No obstante, si la paralela se entrega antes de los 4 años, el contribuyente deberá anotar el día en el que se ha recibido la notificación, ya que de eso dependerán los plazos de alegaciones, recursos o reclamaciones.